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OCU considera que el reglamento de etiquetado de productos alimenticios tiene unos plazos excesivos

05 feb. 2008
OCU lamenta que el nuevo reglamento europeo sobre etiquetado en los productos alimentarios, que entró en vigor el pasado mes de julio de 2007, tenga unos plazos excesivamente largos para su aplicación obligatoria.

La nueva normativa, que ha sido bien recibida por los consumidores, vela para que las alegaciones nutricionales y de salud sean ciertas y rigurosas. Sin embargo, muchos fabricantes no han comenzado a modificar todavía el etiquetado de sus productos, amparándose en estos amplios plazos. El estudio completo de este reglamento se publica en la revista OCU-Salud del mes de febrero.

El nuevo reglamento regula el uso de los nombres comerciales con los que algunos fabricantes bautizan a sus productos y que les confieren un valor añadido. Se limita este tipo de nombres a aquellos productos que por su composición y efectos demuestren realmente la propiedad de la que hacen gala. Si el producto salió al mercado después de 2005, la norma se le aplica ya. Si ha salido antes de 2005, el fabricante tiene de plazo hasta 2022.

También se regulan las alegaciones nutricionales, mensajes nutricionales que tienen un carácter más publicitario que informativo, ya que destacan únicamente los aspectos positivos que el fabricante desea resaltar. El reglamento limita su uso de varias maneras con el objetivo de no ofrecer al consumidor una información parcial. Plazo de aplicación obligatorio: julio 2009.

Las alegaciones de salud son aquellas cuya finalidad es tan publicitaria como las nutricionales, aunque su uso es más delicado, por las posibles consecuencias sobre el organismo. La nueva norma limita su empleo de manera similar a las alegaciones nutricionales. De nuevo la crítica viene por el largo plazo para su aplicación: febrero 2010.

Hay cinco nutrientes cuyo exceso en un alimento no es recomendable: azúcares, grasas, ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans y sodio. La Comisión Europea está tratando de establecer qué porcentajes de estos nutrientes se deberían considerar como altos (perfil nutricional). Plazo de aplicación: enero 2011.

La OCU considera que los plazos para que el reglamento tenga efectividad son excesivamente largos y, por esto, solicita el rápido desarrollo de las normas asociadas al reglamento, en especial, la referida a los perfiles nutricionales. Además pide:

  1. Mejorar la distinción entre alegación nutricional y alegación de salud, para evitar que se preste a interpretaciones particulares por los fabricantes.

  2. La prohibición de cualquier tipo de alegación referida a los niños.

La OCU recomienda a los consumidores:

  • Desconfiar de las alegaciones (al menos hasta julio 2009) ya que en la mayoría de los casos son mera publicidad, es preferible fijarse en la parte nutricional del etiquetado.

  • La mayoría de las alegaciones se emplean en alimentos funcionales, alimentos perfectamente sustituibles por sus homólogos no funcionales, que además suelen ser mucho más baratos. La mejor receta, sin duda es seguir una dieta sana, natural y variada, ya que en ella se encuentran todos los nutrientes básicos.

Para más información  Eva Jiménez  Tfno.: 91 722 60 61  - ejimenez@ocu.org