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- ¡No deje que su entidad escurra el bulto! (y IV)
¡No deje que su entidad escurra el bulto! (y IV)
hace 12 años - miércoles, 2 de junio de 2010¡La web de mi banco online se quedó “colgada”!
Supongamos que al transmitir una orden por Internet se queda “colgada” la página web de su banco y la operación no se ejecuta o se hace erróneamente...
... Usted reclama pero su entidad se lava las manos argumentando que se trata de un fallo informático del que no tiene la culpa.
Pues bien, debe saber que toda cláusula según la cual la entidad formule una declaración de liberación absoluta respecto de los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática incluyendo de forma indiscriminada todo tipo de causas (que no tienen por qué deberse a problemas del servidor de red, ni a la línea telefónica, si no a errores de los equipos del banco, o de las personas que se encargan de su realización) es nula por abusiva, según la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo que, conforme a lo demandado por la OCU,ha considerado abusivas, y por tanto nulas, otras 12 cláusulas más contenidas en los contratos bancarios de las entidades financieras.
Esto supone que si usted se ha visto perjudicado – en cualquier momento y sea cual sea su entidad – por la aplicación de alguna de las cláusulas declaradas abusivas, ahora puede reclamar. Para ello, presente un escrito en la entidad citando la sentencia y transcribiendo el contenido de la condición declarada nula.