Fin del contrato, el momento clave
Durante el primer semestre de 2025, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) atendió 4.773 consultas y reclamaciones relacionadas con el alquiler de viviendas. La mayoría de los conflictos surgen al finalizar el contrato, momento en el que aparecen problemas con suministros pendientes, desperfectos en la vivienda o la devolución de la fianza.
Aunque la duración del contrato puede pactarse libremente, lo habitual es firmar por un año con prórrogas obligatorias hasta cinco años si el arrendador es una persona física (siete si es jurídica). Tras los seis primeros meses, el inquilino puede desistir del contrato avisando con al menos 30 días de antelación, generalmente sin penalización salvo que se haya pactado una indemnización máxima de un mes por año restante.
Documento firmado a la entrega de llaves
Según revela una encuesta de OCU, el 78% de las rescisiones son iniciativa del inquilino, frente al 12% por decisión del casero y el 10% de mutuo acuerdo. Por ello, nuestra organización insiste en la importancia de formalizar la entrega de llaves con un documento que incluya la fecha, los nombres de las partes, la referencia al contrato e inventario inicial, y las lecturas de los contadores de luz, gas y agua. Si el propietario no acude, el inquilino no debería dejar las llaves a terceros sin ese justificante firmado. La ausencia de este documento suele originar tres tipos de conflictos:
– Lecturas de contadores: sin mediciones firmadas, pueden reclamarse consumos indebidos; OCU aconseja hacer fotos de los contadores.
– Estado de la vivienda: el 9% de los propietarios reporta daños; se recomienda grabar un vídeo o, ante desperfectos graves, levantar acta notarial.
– Devolución de la fianza: debe realizarse en un máximo de 30 días. No se pueden descontar importes por desgaste normal ni aplicar facturas infladas.
Campaña contra los cobros abusivos
OCU continúa con su campaña contra los cobros abusivos de agencias inmobiliarias, recordando que los gastos de gestión y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador, salvo que el inquilino solicite expresamente servicios adicionales en un contrato independiente. Por lo tanto, imponer al inquilino la comisión de la agencia, aun disfrazada de "servicios", es una práctica abusiva e ilegal.
Si está interesado en profundizar en la gestión eficiente de sus arrendamientos puede consultar nuestra revista hermana OCU Fincas y Casas (www.ocu.org/fincas-y-casas) donde encontrará información actualizada, consejos legales y herramientas prácticas para administrar sus alquileres con diligencia y rentabilidad.
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