Traspasos de fondos
¿Tiene dinero en un fondo y le gustaría que ese dinero, o parte de él, estuviese en otro fondo? ¿Le frena el impacto fiscal de la operación? ¿Sabe que si en un mismo fondo tiene una parte con ganancias y otra con pérdidas puede utilizar los traspasos para vender una parte sin pasar todavía por el Fisco? ¿Sabría cómo hacer un traspaso? Aunque usted ya sepa de lo que hablamos puede venirle a cuento leer este análisis donde respondemos a estas y otras cuestiones para que en su próximo traspaso todo vaya sobe ruedas.
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¿En qué consiste un traspaso?
A través de una sola orden por parte del inversor, el traspaso supone el traslado de la inversión que tenga en un fondo -el de “origen”- a otro distinto que usted indique -el de “destino”-. Supone el reembolso (total o parcial) de las participaciones en el fondo de origen para, a continuación -sin haber sufrido retención fiscal alguna-, suscribir el dinero resultante en el de destino, y sin que en ningún momento el importe derivado del reembolso quede a disposición del inversor. Es una operación en la que fiscalmente no salen a la luz ganancias o pérdidas del fondo de origen, sino que a efectos fiscales las nuevas participaciones en el de destino pasan a considerarse con el valor de adquisición y antigüedad de las originales.
Si usted está buscando algún fondo al que realizar un traspaso, puede dejarse guiar por nuestro comparador de fondos y encontrar en él los que más le convengan según su perfil de inversor.
¿Cómo se debe ordenar un traspaso?
En la práctica usted sólo debe dar una “orden de traspaso” en la gestora o comercializadora del fondo de destino, quien se encarga de solicitar el reembolso del fondo de origen a la entidad donde lo tuviera. Esta, tras comprobar los datos, transferirá a la de destino el capital y la información fiscal siendo finalmente la entidad de destino quien suscribirá el fondo solicitado.
¿Puede hacerse con cualquier fondo?
Se aplica a los fondos con pasaporte comunitario (españoles o extranjeros). Cuando se trate de una SICAV, para acogerse a este régimen, esta debe tener más de 500 partícipes. Ojo, no se aplica a los fondos de inversión cotizados, los conocidos ETF.
¿Cuánto debe tardar un traspaso?
Todo el proceso debe respetar unos límites fijados legalmente. La sociedad de destino puede disponer de 1 día hábil para comunicar a la de origen la solicitud de traspaso. La sociedad de origen dispone de un plazo máximo de 2 días hábiles para comprobar todos los datos del partícipe, momento en el que pro-cederá a reembolsar el fondo, que no debería llevar más de 3 días, y transferir directamente a la sociedad de destino el efectivo y la información financiera y fiscal que, como máximo, lo retrasaría 2 días más, antes de proceder a su suscripción.
• Todo ello suma los 8 días hábiles que, como máximo, podría durar un traspaso. Pero, claro, en este caso nos estamos refiriendo a aquellos de índole más compleja, en los que intervienen fondos de distintas comercializadoras o no se hacen a través de una única gestora. Y es que el traspaso de fondos dentro de una misma gestora no debería llevar más de 3 días, pues no ha lugar a tardanzas en el envío y comprobación de la información. Plazo que se ampliaría a 5 días hábiles en el caso de intervenir además un comercializador diferente.
Nuestro consejo
Ponga atención a la hora de rellenar la solicitud de traspaso, el momento más importante del proceso para usted. Indique claramente si se trata de un traspaso total o parcial (indique en tal caso cuánto dinero desea traspasar o el número de participaciones), asegúrese de identificar correctamente a los partícipes sabiendo que deben coincidir los del fondo de destino con los que haya en el de origen. Haga lo propio con la entidad de origen y el código de cuenta del partícipe, así como con los fondos que intervienen, siendo lo mejor para evitar problemas utilizar sus códigos ISIN o, mejor aún, entregar una copia del extracto de posición en el fondo de origen. Asegúrese también de que el fondo de destino no exige una inversión mínima superior al importe que desea traspasar.
Fecha valor y fecha efectiva
Ana, acudió a su nuevo comercializador para ordenar que le traspasaran hacia un fondo de acciones británicas todo lo que tenía en un fondo de acciones estadounidenses. Pasados 8 días, el fondo americano ha desaparecido, pero aún no ve reflejo alguno del fondo británico. ¿Debe reclamar?
No se asuste. Una cosa es la fecha en la que se haya realizado de forma efectiva el traspaso y otra distinta el momento en el que usted lo tenga disponible.
• La fecha efectiva del traspaso, a partir de la cual toma valor su inversión en el nuevo fondo de destino, el británico tiene un decalaje respecto al momento en el que usted tendrá disponible dicho fondo en su cuenta. Normalmente puede tardar 1 ó 2 días, aunque puede llegar a tardar más. Pero en la práctica este retraso poco habrá de importarle pues, más allá de que durante esos días no pueda ver el valor de su fondo ni realizar operaciones con él (traspaso o reembolso), en realidad estará ya a su nombre y las participaciones trabajando para usted.
El método FIFO, el truco
En enero de 2007 David compró 100 participaciones de un fondo de acciones españolas a 100 euros cada una y en septiembre de 2013 adquirió 60 más de ese mismo fondo a 250 euros. Hoy, cuando valen 200 euros, necesita 16.000 euros (la mitad del dinero que tiene en el fondo), para lo cual debe reembolsar 80 participaciones. Se pregunta cómo realizar la operación de la forma más ventajosa fiscalmente.
David debe saber que los fondos de inversión no tributan hasta que no se produce su venta o reembolso. Será en el año en el que se produzca cuando deba declarar en el IRPF la ganancia o pérdida generada como la diferencia entre el valor de venta y el de compra de las participaciones. En el caso de adquirir distintas participaciones del mismo fondo en fechas (y a precios) diferentes, Hacienda se basa en el criterio FIFO (First in First out). Es decir, considera que las participaciones que primero se venden son las más antiguas, por lo que para Hacienda serían las 80 de las compradas en 2007 en las que acumula jugosas plusvalías. Craso error por tanto que David diese una orden de venta de 80 participaciones de este fondo pues tributaría por una ganancia de 8.000 euros (80x200- 80x100= 8.000).
• A David puede interesarle mucho más sacar a la luz fiscal las pérdidas que acumula con las 50 últimas participaciones compradas en 2013. Para ello puede utilizar el truco de ordenar primero un traspaso de las más antiguas, de forma que, una vez realizado este, las últimas compradas le queden como más antiguas. Momento a partir del cual ya ordenaría su reembolso. Así, David ordenaría primero traspasar 80 participaciones a otro fondo de acciones españolas (según el criterio FIFO serían las primeras, con las que acumula plusvalías), operación sin implicación fiscal alguna, y después ordenaría rembolsar las 80 restantes. Así, si bien de las 80 reembolsadas por 16.000 euros (80x200= 16.000) 20 serán de las que compró a 100 euros, las 60 restantes serán de las que compró a 250 euros, con un coste total a ojos del Fisco de 17.000 euros (10x200 + 60x250= 17.000). Así, habrá sacado a la luz una minusvalía de 1.000 euros en lugar de una ganancia de 8.000.
Nuestro consejo
A la hora de cambiar de fondo de inversión, si usted acumula ganancias dar una orden de traspaso suele ser la mejor opción: evitará la retención fiscal y todo su dinero seguirá trabajando para usted. Pero ojo, si tiene pérdidas lo mejor suele ser sacarlas a la luz para poder compensarlas. En tal caso, venda el fondo y con el dinero obtenido de una orden de suscripción hacia el fondo que desee.
¿No era gratis?
José tiene un fondo garantizado y quiere aprovechar una de las ventanas de liquidez para esquivar la comisión de reembolso y ordenar un traspaso para evitar tributar por las plusvalías. Pero se pregunta cómo hacerlo con acierto.
Al partícipe no se le pueden cobrar comisiones por el traspaso de fondos. Pero ello no quiere decir que esta operación esté siempre libre de cargas. Si los fondos implicados tuvieran comisiones de suscripción (el de destino) o de reembolso (el de origen) el partícipe tendría que asumirlas. En el caso de José, al querer aprovechar una ventana de liquidez, que solo da unos días concretos para evitar la comisión de salida, para garantizar que su orden de traspaso llegue a tiempo y se ejecute dentro de dicha ventana lo más aconsejable sería ordenar a la gestora de origen un traspaso especificando que la fecha de ejecución debe ser dentro de esa ventana, bien a un fondo de la gestora que interese bien un “traspaso puente” a uno de sus fondos monetarios para, una vez hecho, ordenar la salida por traspaso a donde le interese.
Cuidado con los cambios de divisa
María traspasó su fondo de acciones españolas denominado en euros hacia un fondo de acciones británicas denominado en libras esterlinas. Para su sorpresa, vio que el importe traspasado fue menor debido, según le comentaron, al tipo de cambio..
Cuando hay fondos denominados en una divisa distinta del euro pueden cargarse gastos por la operativa derivada del tipo de cambio. Y es que si es el fondo de origen el afectado, a la hora de liquidar el reembolso la entidad de origen convertirá el importe obtenido en esa divisa extranjera a euros. Si es el de destino, será a la hora de llevar a cabo la suscripción cuando la entidad de destino convierta el importe en euros a esa divisa extranjera.
Ambos fondos en otra divisa
Si los dos fondos implicados en un traspaso están denominados en la misma divisa, lo obtenido con el re-embolso del fondo de origen en divisa debe destinarse íntegramente a la suscripción del fondo de destino en esa divisa. Si no se hiciera así, solo tratándose de distintos comercializadores podría admitirse, y solo en caso de justificarse.