Lección 3 : Cómo y cuándo puedo cobrar mi plan de pensiones

Cómo y cuándo puedo cobrar mi plan de pensiones
Cómo y cuándo puedo cobrar mi plan de pensiones
No. Aunque solo puedes acceder a tu dinero en determinadas circunstancias —jubilación, fallecimiento, dependencia, invalidez, enfermedad grave o paro de larga duración—, el rescate no es obligatorio.
Eres tú quien decide cuándo empezar a cobrarlo y en qué forma, presentando la documentación que acredite la contingencia. Mientras no lo rescates, tu dinero sigue invertido y su valor puede subir o bajar.
Desde el 1 de enero de 2025, también puedes rescatar las aportaciones que tengan 10 años de antigüedad (hechas antes del 31/12/2015), junto con los rendimientos generados.
Eso sí: conviene evaluar bien la situación antes de sacar el dinero, ya que puede hacerte saltar de tramo en el IRPF o incluso hacerte perder determinadas ayudas públicas.
Los planes de pensiones pueden rescatarse de cuatro maneras:
De golpe (capital): recibes todo el dinero de una vez.
Como renta: cobros periódicos (mensuales, trimestrales…).
De forma mixta: una parte como capital inicial y otra en rentas.
Flexible: decides libremente las fechas y cuantías de los cobros.
Antes de jubilarte, calcula cuántos ingresos vas a necesitar para mantener tu nivel de vida. En OCU dispones de herramientas como la calculadora de pensiones para estimar lo que te corresponderá de la Seguridad Social.
Desde el punto de vista fiscal, a la hora de deshacer inversiones para complementar su pensión, lo recomendable es que tire primero de otros productos de ahorro (fondos, acciones, seguros, etc.) y dejar el plan de pensiones para lo último. Y es que el dinero que reciba por el rescate de su plan de pensiones habrá de sumarlo al resto de sus ingresos (del seguro, trabajo…), lo que implicará pagar más impuestos en el IRPF ya que el tipo aplicable será más alto. Por ello, conviene esperar al menos al año siguiente al de su jubilación, pues aunque cobre la pensión máxima, sus ingresos serán mucho menores y menor también el tipo impositivo que le apliquen.
Solo puedes rescatar tu plan en ciertas circunstancias, pero nunca estás obligado a hacerlo.
Desde 2025 podrás sacar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad.
Puedes cobrarlo en forma de capital, renta, mixta o flexible.
Calcula antes de jubilarte cuánto necesitarás para vivir y traza una estrategia de rescate.
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