Lección 3 : Herencias: problemas de testamentaría

Herencias: problemas de testamentaría
Herencias: problemas de testamentaría
Lo primero que suele ocurrir tras el fallecimiento de una persona es que la entidad financiera bloquea sus cuentas. Según los bancos, esto protege a los herederos, pero en la práctica puede suponer un gran perjuicio.
En esas cuentas puede haber recibos domiciliados (suministros, hipoteca, gastos corrientes).
Incluso puede estar el dinero necesario para abonar el propio Impuesto de Sucesiones.
El Banco de España establece que las entidades deben permitir disposiciones para gastos básicos (funeral, sepelio o pagos esenciales) siempre con el consentimiento de los herederos.
👉 En caso de cuentas con varios titulares:
Si la cuenta es indistinta, cualquier cotitular vivo debería poder disponer del dinero.
Si es mancomunada, hará falta la firma de todos los cotitulares vivos y el consentimiento de los herederos.
Este documento es clave: refleja el valor de los bienes financieros a la fecha del fallecimiento y es imprescindible para liquidar el Impuesto de Sucesiones.
Problemas habituales:
Algunas entidades piden la firma presencial de todos los herederos, cuando debería bastar la de uno de ellos.
Otras pretenden cobrar por el certificado, algo que el Banco de España considera una mala práctica bancaria, ya que es un documento obligatorio y debe entregarse gratuitamente.
👉 Ojo: la emisión de este certificado no debe confundirse con el servicio de tramitación de la testamentaría, que sí puede tener un coste aparte.
Aunque los herederos ya han acreditado su identidad y derechos ante notario, algunas entidades vuelven a exigir:
Identificación de todos los herederos.
Firma conjunta.
Incluso presencia física en la misma oficina.
Se trata de trámites redundantes que alargan el proceso innecesariamente.
No existe un plazo legal para que los bancos finalicen la tramitación de una herencia. Esto provoca que en ocasiones los trámites se alarguen durante meses.
Desde el punto de vista de defensa del consumidor, sería deseable que la normativa estableciera plazos razonables y claros.
Los herederos tienen derecho a recibir su parte como prefieran: en efectivo, por transferencia o en otra cuenta. El Banco de España recuerda que el banco no puede obligarles a abrir una cuenta corriente en la entidad del fallecido.
En cuanto a valores (acciones, bonos, ETF…), la CNMV indica que basta con que el heredero presente un certificado de titularidad de su cuenta en otra entidad para poder transferirlos allí.
En el caso de los fondos de inversión, algunas entidades exigen abrir una cuenta de fondos con cuenta asociada. La CNMV lo admite siempre que no tenga comisiones, pero sería más razonable que se permitiese el traspaso directo entre herederos.
Dos tipos de comisiones son habituales:
Cambio de titularidad: en algunos bancos llega a ser más caro que una venta o un traspaso. La CNMV recuerda que debe aplicarse el principio de proporcionalidad: un porcentaje del valor de los títulos, sin mínimos fijos abusivos.
Tramitación de la testamentaría: el Banco de España permite cobrar por este servicio, pero si la entidad cobra por la tramitación, debe incluir también el cambio de titularidad, no cobrar ambas por separado.
Unos costes que, en muchos casos, resultan desproporcionados.
Las entidades financieras bloquean cuentas y complican trámites que deberían ser más sencillos.
El certificado de posiciones es obligatorio y gratuito: no dejes que te lo cobren.
No pueden obligarte a abrir cuentas nuevas para recibir tu herencia.
Las comisiones deben ser proporcionadas y nunca duplicadas.
La falta de plazos claros convierte las testamentarías en procesos demasiado largos.
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