Lección 4 : Cómo transmitir en herencia seguros, fondos, acciones, inmuebles...

Cómo transmitir en herencia seguros, fondos e inmuebles
Cómo transmitir en herencia seguros, fondos e inmuebles
Una de las ventajas principales de los seguros de vida es que no forman parte de la masa hereditaria. Esto permite:
Designar beneficiarios fuera de los herederos legales, por ejemplo una cuidadora o un amigo.
Favorecer a un heredero concreto (por ejemplo, un hijo) más allá de la legítima.
Cobrar antes que con otros bienes como los inmuebles: basta con presentar el DNI del beneficiario, el certificado de defunción y una autoliquidación parcial del Impuesto de Sucesiones en la Consejería de Hacienda correspondiente.
👉 En caso de supervivencia (seguros de ahorro a vencimiento), si el beneficiario del seguro es distinto del tomado (quien lo contrata y paga), Hacienda lo trata como una donación: el beneficiario debe tributar por la prima más los intereses en el Impuesto de Donaciones, según el tipo aplicable en la comunidad autónoma donde resida.
Quien mantiene su dinero en depósitos renovables no solo obtiene menor rentabilidad, también asume una desventaja fiscal:
Cada año tributa en IRPF por los intereses generados.
Tras el fallecimiento, los herederos pueden tener que esperar al vencimiento para disponer del dinero.
En cambio, transmitir fondos de inversión o acciones ofrece importantes ventajas:
Ahorro fiscal: los herederos no tributan en IRPF por las plusvalías acumuladas, sino únicamente en el Impuesto de Sucesiones por el valor de lo recibido.
Revalorización fiscal: cuando los herederos venden, el valor de adquisición es el del momento de la herencia.
Posibilidad de minusvalía compensable: si venden inmediatamente, pueden reflejar una pérdida equivalente al Impuesto de Sucesiones pagado, compensable con otras ganancias (ahorro de entre un 19 % y un 30 % en IRPF).
👉 Por tanto, dejar fondos o acciones puede ser más rentable que dejar dinero en efectivo o en un depósito.
La primera precaución a tener en cuenta es que, si bien los inmuebles provenientes de una herencia transmitidos mortis causa la normativa que debe aplicarse es la de residencia habitual del causante (la mayor parte de los últimos cinco años), tratándose de la donación de un inmueble situado en España rige la normativa de la Comunidad Autónoma donde radica el inmueble (no la del donante ni la del donatario). Así no debe quitarse de la mente este esquema:
Donar un inmueble no siempre es la mejor estrategia, incluso en comunidades con bonificaciones elevadas como Madrid.
IRPF del donante: donar equivale a vender. Si hay ganancia, tributa por la diferencia entre precio de venta (valor de donación) y precio de compra.
Pérdidas no deducibles: si el inmueble ha perdido valor, no puedes declarar esa minusvalía. En este caso, conviene vender primero y donar después el dinero.
Compra en 2007: 350.000 €
Valor actual: 250.000 €
Si donas → no puedes reflejar pérdida.
Si vendes primero → declaras una pérdida de 100.000 € en IRPF, compensable durante 4 años. A un 21 %, supondría un ahorro fiscal de 21.000 €.
Compra: 150.000 €
Valor actual: 250.000 € (ganancia de 100.000 €)
En donación → tributas en IRPF por la ganancia (hasta un 30 %).
En herencia → la ganancia acumulada no tributa en IRPF. Además, se difiere la plusvalía municipal hasta la sucesión, lo que puede suponer otros 8.000 € de ahorro.
Si tienes un inmueble alquilado y lo donas a un hijo menor de 18 años:
Tú ya no declaras los ingresos (reduces tu IRPF).
Tu hijo pasará a declararlos, pero al tener pocos ingresos, la tributación será reducida.
Riesgo: podrías perder el mínimo familiar por descendiente (456 €), aunque el ahorro en IRPF suele ser mayor.
👉 Ejemplo:
Renta anual del alquiler: 5.550 €
Ahorro en impuestos: mínimo 1.054 € (19 % de 5.550 €).
Saldo positivo: 598 € al año, pese a perder el mínimo familiar.
⚠️ Atención: si quieres vender el inmueble antes de que tu hijo sea mayor de edad, necesitarás autorización judicial, lo que complica y retrasa la operación.
Los seguros de vida son la herramienta más flexible para beneficiar a personas fuera de la herencia legal.
Transmitir fondos o acciones resulta más eficiente que dejar depósitos o efectivo.
Donar inmuebles puede ser arriesgado fiscalmente: con pérdidas, conviene vender primero; con ganancias, suele ser mejor dejar en herencia.
Con inmuebles alquilados, la donación puede reducir tu IRPF, pero cuidado con los efectos en el mínimo familiar y con la gestión futura.
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