Registro obligatorio para los alquileres de corta duración

Desde el 1 de julio ya es obligatorio el registro de los alquileres de corta duración.
Qué es este nuevo registro
Para aquellos alquileres de vivienda o habitaciones que vayan a ponerse en alquiler de corta duración y se comercialicen en plataformas online, existe ahora la obligación de inscribirlos en un nuevo registro estatal y obtener un número de registro.
Es obligación del arrendador de corta duración obtener el número de registro, comunicárselo a las plataformas online en las que se anuncie y atender a los requerimientos de información de las autoridades competentes. Cada año se deberá reportar la información sobre los alquileres concertados.
Para los comercializados en plataformas online
Este nuevo registro estatal sólo es obligatorio para alquileres de corta duración siempre que se comercialicen en plataformas online. Comercializarlo supone que la plataforma pueda conocer cada vez que se contrata un alquiler, las fechas, el precio, etc.
Si se publica un anuncio en la web pero no es posible la contratación a través de esa plataforma, no existe obligación de registro. Si el anuncio en la web solo indica la información del inmueble y el contacto del arrendador o intermediario, pero la contratación se hace fuera de la plataforma y la plataforma no tiene modo de saber si se contrata o no, no le afecta este nuevo registro.
El nuevo registro afecta tanto a los alquileres de viviendas vacacionales como a otros alquileres de corta duración, incluido el alquiler de habitaciones. Si va a alquilar su vivienda como vivienda habitual del inquilino, no le afecta esta obligación de registro.
Cómo se solicita el registro
Los trámites para el registro de alquileres de corta duración se hacen online en la web de Registradores de la propiedad. También podrá presentarse directamente en papel en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles competente.
Hay que rellenar un formulario, descargarlo y adjuntarlo junto con el resto de documentación exigida. La documentación que nos piden es:
· Datos de identificación y contacto del arrendador.
· La dirección específica de la unidad, el Código Registral Único y su referencia catastral
· El tipo de unidad: si es vivienda, habitación o parte de una finca, embarcación u otros.
· Si la unidad se ofrece como una parte o la totalidad de la residencia principal o secundaria de la persona arrendadora, o para otros fines.
· El número máximo de personas arrendatarias que se pueden alojar en la unidad.
· Definir si se trata de alquiler turístico o no turístico. En su caso, la autorización correspondiente para un alquiler vacacional (autonómica y local).
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