Análisis

Cómo recuperar una vivienda alquilada por necesidad propia: requisitos legales

Por ser socio de OCU tiene a su alcance servicios negociados en condiciones ventajosas en el ámbito inmobiliario ¿Quiere saber cuáles son?

Requisitos para el arrendador pueda recuperar una vivienda alquilada.

Publicado el  04 junio 2025
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Por ser socio de OCU tiene a su alcance servicios negociados en condiciones ventajosas en el ámbito inmobiliario ¿Quiere saber cuáles son?

Requisitos para el arrendador pueda recuperar una vivienda alquilada.

Si necesita recuperar una vivienda alquilada para usted o un familiar cercano, puede hacerlo antes del plazo acordado bajo ciertas condiciones. Descúbralas.

En alquileres de vivienda, el arrendatario tiene derecho a permanecer hasta cinco años, aunque el contrato sea por menos tiempo. Sin embargo, el arrendador puede recuperar la vivienda antes de esos cinco años si la necesita, según el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
 

Requisitos para recuperar la vivienda

1.– Haber transcurrido el primer año de contrato;

2.– Que el contrato especifique la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda antes de cinco años para destinarla a vivienda permanente para uso propio o de familiares cercanos;

3.– Presentar una necesidad real y concreta.

4.– Comunicar al arrendatario la necesidad con al menos dos meses de antelación, especificando las causas y demostrando que no dispone de otra vivienda en la localidad. Se recomienda usar burofax;

Si se cumplen estas condiciones, el arrendatario debe entregar la vivienda en dos meses, salvo acuerdo distinto.

 

Qué se entiende por necesidad

La necesidad debe ser superior a lo conveniente y no superflua. No es necesario que sea forzosa. Por ejemplo, si el propietario se traslada a la ciudad o vive de alquiler en otra casa y quiere volver a su vivienda, tiene derecho a ello. También se considera necesidad el deseo de un familiar de vivir de forma independiente.

Constatada la necesidad para el arrendador, el inquilino deberá abandonar la casa sin que se entre a valorar la posible dificultad que pueda afrontar él para encontrar otra vivienda.

Si el inquilino se niega a irse, el arrendador puede acudir a la vía judicial. Si se demuestra que la demanda del arrendador es para disponer libremente de la casa, el inquilino puede ser repuesto en el contrato o indemnizado.

 

Si quiere más información sobre este u otros temas sobre inmuebles consulte nuestra web especializada OCU fincas y Casas

 

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