Alquiler turístico: permiso de la comunidad y modificación de la Ley de Propiedad Horizontal

¿Requiere el alquiler turísticos permiso expreso de la comunidad de propietarios? Veámoslo.
Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal
La proliferación de alquileres turísticos – según el INE, en 2024 había 368.295 viviendas de uso turístico (VUT) en España – y su concentración en determinadas zonas de las ciudades provocan algunos efectos negativos. Uno de ellos se observa en la convivencia con los residentes de edificios, donde existen una o varias VUT. Un piso turístico no tiene por qué ser necesariamente molesto en el sentido legal del término, pero es preciso regular unas condiciones que garanticen el respeto de las condiciones de convivencia para los residentes. Estos alquileres se han considerado una actividad económica, un uso distinto del residencial, a efectos de interpretar las restricciones previstas en los estatutos de muchas comunidades. Hasta ahora, la comunidad de propietarios podía prohibir o regular la presencia de esos pisos con una mayoría de 3/5, modificando incluso los estatutos. Sin carácter retroactivo para situaciones ya existentes.
- A partir del 3 de abril de 2025 entra en vigor una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal que exige que, en todo caso, el propietario de cada vivienda que quiera poner en alquiler un piso turístico legal, según la normativa sectorial turística, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios con una mayoría de 3/5. Tampoco tiene efectos retroactivos para casos ya existentes que cumplan la legalidad.
- Puede conocer en detalle las condiciones en que un propietario puede destinar su piso al alquiler vacacional y en qué casos puede prohibirlo la comunidad de propietarios OCU fincas y casas.