Las comunidades autónomas cuentan con ayudas para el alquiler y deducciones en la declaración de IRPF, pero los requisitos y límites varían de una región a otra.
Bono Alquiler Joven
Antes de formalizar un contrato de alquiler de vivienda conocer las ayudas vigentes puede ser interesante, no solo para el beneficiario, en este caso el inquilino, sino también para el arrendador. Y es que, por un lado, permitirá al inquilino buscar un alquiler acorde a los requisitos de la ayuda – dado que hay ciertos límites –; y por otro, dará seguridad a ambas partes en el pago. Una de estas ayudas para el inquilino es el Bono Alquiler Joven de 250 euros, dirigido a personas de hasta 35 años con ingresos regulares en su unidad de convivencia no superiores a 3 veces el IPREM. La ayuda, que se concede durante un plazo de dos años, pueden solicitarla quienes alquilen una vivienda o habitación como residencia habitual y permanente donde estén empadronados o vayan a hacerlo; y puede reconocerse con efectos desde el 1 de enero de 2023. La vivienda objeto de contrato debe tener una renta de máximo 600 euros mensuales y 300 en el caso de una habitación; si bien, las comunidades autónomas pueden ampliarlos a 900 y 450 euros, respectivamente, con el permiso del Ministerio de Transportes. Además, existe la posibilidad de mantener la ayuda en caso de traslado a otra provincia o comunidad, siempre se cumplan los requisitos. En este caso el límite de renta es de 900 euros y 4 veces el IPREM.
• Este bono se aplica en todas las comunidades, excepto en País Vasco y Navarra, que cuentan con sus propias ayudas. Actualmente la convocatoria para 2023 está pendiente de publicación, estando abierto el plazo de solicitud solo en el Principado de Asturias (hasta el 30/12/2023).
Deducciones en el IRPF
El alquiler por vivienda habitual también cuenta con deducciones para el inquilino en la declaración de IRPF. Estas van dirigidas a distintos colectivos como víctimas de violencia de género, personas con alguna discapacidad o minusvalía, mayores de 65 años, por ejemplo. Tanto quienes son objeto de estas ayudas como los requisitos a cumplir varían de una comunidad a otra. Por ejemplo, en Madrid a grandes rasgos hay un 30% de deducción con un máximo de 1.000 euros para menores de 35 años que hayan pagado por el alquiler más de un 20% de la base imponible (= base imponible general + base imponible del ahorro). La suma de ambas bases imponibles no puede superar los 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta; y la suma de toda la unidad familiar de la que forme parte el contribuyente no puede superar los 60.000 euros. O en Cataluña, donde en cambio el límite son 20.000 euros en tributación individual y 30.000 en tributación conjunta, pudiendo deducirse sólo el 10% de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que las cantidades satisfechas superen el 10% de los rendimientos netos. Se pueden deducir como máximo 300 euros anuales en tributación individual y 600 en tributación conjunta.
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HERRAMIENTA | Puede consultar más información sobre las deducciones para el alquiler en la Guía Fiscal que puede encontrar en la sección de Fiscalida de nuestra web.