Cuando las entidades se pasan de la raya
Es natural que los bancos autentifiquen la identidad de sus clientes y que en aquellos casos en los que exista una sospecha razonable de que los haberes depositados puedan provenir de actividades vinculadas con el terrorismo o el blanqueo de capitales se aseguren de que estos tengan un origen lícito. El problema es que a veces las entidades se pasan de la raya pidiendo, bajo amenaza de bloqueos, información personal a sus clientes que no debería salir de este ámbito. Desde OCU declaramos nuestra inconformidad con tales prácticas.
La normativa LPBC
Las entidades suelen escudarse en que la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBC) les obliga a ello y les habilita a realizar estos bloqueos… Una verdad a medias.
• La legislación obliga a las entidades a identificar a los clientes, su actividad profesional o empresarial, y en su caso, al titular real. Y también a examinar con especial atención cualquier operación que puedan considerar sospechosa de estar relacionada con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Sin embargo, nada dice de los documen-tos concretos que pueden o no pedir, y mucho menos les obliga a solicitar la declaración del IRPF donde aparecen datos de carácter personal (estado civil, minusvalías, pertenencia a sindicatos…) que están altamente protegidos por la normativa de protección datos.
¿Qué piden al contratar?
En la práctica, en lo que respecta a la identidad del cliente siempre piden el DNI en vigor y el NIE para extranjeros. En lo relativo a los ingresos, se suele pedir uno de los siguientes documentos: la última declaración de la Renta, nómina, contrato o pensión.
Por último, piden algún documento que acredite la residencia del cliente, a veces les vale con el DNI, pero en muchos casos piden un recibo de suministro, volante de empadronamiento o contrato de alquiler.
• Además de estos documentos se suele pedir a los nuevos clientes en el proceso de apertura que rellenen el formulario KYC (Know Your Customer o “Conoce a tu cliente). Este recopila la información personal autodeclarada por el cliente en lo que se refiere a su actividad profesional, nombre del empleador, ingreso promedio, obligación de tributar en el extranjero e incluso el propósito de la cuenta.
Y después…nuestros socios
Si desea seguir leyendo este análisis y saber qué puede hacer, haga clic en el botón siguiente
Cuando las entidades se pasan de la raya
Es natural que los bancos autentifiquen la identidad de sus clientes y que en aquellos casos en los que exista una sospecha razonable de que los haberes depositados puedan provenir de actividades vinculadas con el terrorismo o el blanqueo de capitales se aseguren de que estos tengan un origen lícito. El problema es que a veces las entidades se pasan de la raya pidiendo, bajo amenaza de bloqueos, información personal a sus clientes que no debería salir de este ámbito. Desde OCU declaramos nuestra inconformidad con tales prácticas.
La normativa LPBC
Las entidades suelen escudarse en que la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBC) les obliga a ello y les habilita a realizar estos bloqueos… Una verdad a medias.
• La legislación obliga a las entidades a identificar a los clientes, su actividad profesional o empresarial, y en su caso, al titular real. Y también a examinar con especial atención cualquier operación que puedan considerar sospechosa de estar relacionada con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Sin embargo, nada dice de los documen-tos concretos que pueden o no pedir, y mucho menos les obliga a solicitar la declaración del IRPF donde aparecen datos de carácter personal (estado civil, minusvalías, pertenencia a sindicatos…) que están altamente protegidos por la normativa de protección datos.
¿Qué piden al contratar?
En la práctica, en lo que respecta a la identidad del cliente siempre piden el DNI en vigor y el NIE para extranjeros. En lo relativo a los ingresos, se suele pedir uno de los siguientes documentos: la última declaración de la Renta, nómina, contrato o pensión.
Por último, piden algún documento que acredite la residencia del cliente, a veces les vale con el DNI, pero en muchos casos piden un recibo de suministro, volante de empadronamiento o contrato de alquiler.
• Además de estos documentos se suele pedir a los nuevos clientes en el proceso de apertura que rellenen el formulario KYC (Know Your Customer o “Conoce a tu cliente). Este recopila la información personal autodeclarada por el cliente en lo que se refiere a su actividad profesional, nombre del empleador, ingreso promedio, obligación de tributar en el extranjero e incluso el propósito de la cuenta.
Y después…nuestros socios
Hemos preguntado a nuestros socios si han sufrido estos requerimientos de información en los últimos meses y cómo se lo han tomado. Uno de cada cinco nos dijo que su entidad bancaria le había solicitado información extra sobre su información financiera. Y prácticamente a la mitad de ellos les solicita-on la declaración de la Renta, algo que no ha resultado tan raro entre los clientes de CaixaBank, BBVA o B. Sabadell y prácticamente anecdótico entre los del Santander, Ibercaja o la banca digital (Openbank, ING, Evo Bank…).
• Solo a un tercio de los requeridos les pareció adecuada la petición mientras que a los dos tercios restantes les pareció improcedente y algo excesivo. A pesar de ello, el 91% accedió al requerimiento enviando su declaración. ¿Y qué pasó con esos 26 socios que no accedieron a enviar nada? A 10 de ellos se les bloqueó la cuenta, mientras que a los 16 restantes su negativa no ha tenido consecuencia alguna por el momento.
¿Qué dice el Banco de España?
El Banco de España considera adecuada la petición de la declaración de la Renta y cualquier otra certificación de ingresos. Eso sí, antes de proceder al bloqueo de la cuenta considera necesario avisar y justificar las razones. Postura que no ha modificado a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2020 por la que se le prohibió exigir a sus propios trabajadores la entrega de la declaración del IRPF en procesos de verificación de operaciones financieras privadas por vulnerar el derecho a la protección de sus datos personales.
¿Qué puedo hacer?
Nosotros compartimos desde hace mucho tiempo el criterio de que la petición de la declaración de la Renta, en la mayoría de los casos, no supera el triple juicio constitucionalmente exigido de ser idónea, necesaria y proporcionada. Entendemos que hay que dar un paso adelante en la normativa española de forma que la exigencia de cualquier documentación complementaria que vaya más allá de su mera identificación esté restringida; y pueda hacerse solo cuando las actuaciones del cliente -por su volumen, destino o naturaleza- estuvieran tipificadas como sospechosas de blanqueo u otras actividades ilícitas. Este, a su vez, debería tener garantía de que sus datos serán utilizados exclusivamente con dicho fin de comprobación y no para ningún otro.