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¿Su entidad le pide su declaración de IRPF?
hace 4 meses - lunes, 22 de mayo de 2023Cuando las entidades se pasan de la raya
Es natural que los bancos autentifiquen la identidad de sus clientes y que en aquellos casos en los que exista una sospecha razonable de que los haberes depositados puedan provenir de actividades vinculadas con el terrorismo o el blanqueo de capitales se aseguren de que estos tengan un origen lícito. El problema es que a veces las entidades se pasan de la raya pidiendo, bajo amenaza de bloqueos, información personal a sus clientes que no debería salir de este ámbito. Desde OCU declaramos nuestra inconformidad con tales prácticas.
La normativa LPBC
Las entidades suelen escudarse en que la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBC) les obliga a ello y les habilita a realizar estos bloqueos… Una verdad a medias.
• La legislación obliga a las entidades a identificar a los clientes, su actividad profesional o empresarial, y en su caso, al titular real. Y también a examinar con especial atención cualquier operación que puedan considerar sospechosa de estar relacionada con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Sin embargo, nada dice de los documen-tos concretos que pueden o no pedir, y mucho menos les obliga a solicitar la declaración del IRPF donde aparecen datos de carácter personal (estado civil, minusvalías, pertenencia a sindicatos…) que están altamente protegidos por la normativa de protección datos.
¿Qué piden al contratar?
En la práctica, en lo que respecta a la identidad del cliente siempre piden el DNI en vigor y el NIE para extranjeros. En lo relativo a los ingresos, se suele pedir uno de los siguientes documentos: la última declaración de la Renta, nómina, contrato o pensión.
Por último, piden algún documento que acredite la residencia del cliente, a veces les vale con el DNI, pero en muchos casos piden un recibo de suministro, volante de empadronamiento o contrato de alquiler.
• Además de estos documentos se suele pedir a los nuevos clientes en el proceso de apertura que rellenen el formulario KYC (Know Your Customer o “Conoce a tu cliente). Este recopila la información personal autodeclarada por el cliente en lo que se refiere a su actividad profesional, nombre del empleador, ingreso promedio, obligación de tributar en el extranjero e incluso el propósito de la cuenta.
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