Implicaciones fiscales
Existen distintas razones que pueden llevarle a donar sus obligaciones del Tesoro. Puede tener en mente ahorrar impuestos en el IRPF donando, por ejemplo, aquellas obligaciones con mayores cupones anuales a otro miembro de su unidad familiar, que por su parte declare menos ingresos; puede que quiera planificar la transmisión del patrimonio familiar partiendo su herencia en varias donaciones que reduzcan la factura fiscal del Impuesto Sucesiones y Donaciones frente a la entrega al fallecimiento de golpe; o puede que sea una manera de reducir su patrimonio de cara a abaratar su factura fiscal, si le corresponde pagar, por ejemplo, el Impuesto de Solidaridad a las grandes fortunas.
• Antes de realizar tal donación, le interesará saber, si acumula ganancias o pérdidas con esa inversión. La ganancia resultará de calcular la diferencia entre el precio de su adquisición, que usted ya conoce, y su valor en el momento de la donación, que es el que quizás no conozca. En ese sentido, le será de gran utilidad nuestro
comparador de obligaciones. Localizando dicha obligación, por ejemplo, por su código ISIN, conocer su valor es tan fácil como ver su precio ex cupón (expresado en tanto por ciento y que debe pasar a euros, p.ej., 97,83% equivale a 978,30 euros) y sumarle el cupón corrido.
• En caso de ganancias, por el mero hecho de donarlas tendrá que tributar por ellas en el IRPF, pues a efectos prácticos el fisco lo equipara a una venta. Ahora bien, si su inversión está en números rojos, si hace la donación, no podrá declarar las pérdidas en el IRPF. En ese caso será mejor fiscalmente hablando que venda antes y luego done el dinero. De esta forma sí podrá declarar las pérdidas y compensarlas con otras ganancias que tenga en el año o en los cuatro ejercicios siguientes.
En la práctica
Para hacer la donación tendrá que acudir al notario y allí for-malizar la escritura. Trámite en el que puede ahorrar unos euros, si acude a uno de los notarios acogidos al convenio con OCU (
www.ocu.org/ocu-plus/notarios). El siguiente paso será
cambiar la
titularidad de las obligaciones, donde las tenga depositadas. Por ejemplo, si las compró en las subastas del Tesoro deberá hacerlo en las
Cuentas Directas del Banco de España.
• Recuerde que el donatario deberá pagar lo que corresponda en el Impuesto de Donaciones, según la normativa de la comunidad autónoma en la que este resida. En algunas CC.AA. las donaciones de padres a hijos están prácticamente exentas; o cuentan con bonificaciones en algunas comunidades como Cantabria, Andalucía, Castilla y León, Madrid o Murcia, mientras que en otras hay que pagar elevados impuestos. En cualquier caso, que esté bonificado no le exime de presentar el impuesto.