El arrendador tiene la obligación de cobrar y depositar la fianza del alquiler en el organismo que corresponda.
Publicado el 31 marzo 2023
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El arrendador tiene la obligación de cobrar y depositar la fianza del alquiler en el organismo que corresponda.
La fianza es una garantía del inquilino, que el arrendador tiene la obligación de cobrar y depositar. Se lo explicamos.
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La fianza es una suma de dinero con la que el arrendatario (inquilino) garantiza el cumplimiento de las obligaciones que recoge el contrato de alquiler: cuidado y conservación del inmueble, indemnización por daños y menoscabos en la finca, restitución de la posesión y pago de la renta. En el caso de viviendas esta cantidad equivale a un mes de renta o dos como máximo, si el arrendador (propietario) pide una garantía adicional. Finalizado el contrato el arrendador está obligado a devolverla, siempre que no haya incumplimiento del inquilino; por ejemplo, que deba emplearse para arreglar los daños que este haya ocasionado.
• El arrendador tiene la obligación no solo de cobrar la fianza, sino de depositarla en el organismo que corresponda en cada comunidad autónoma; a excepción de Navarra, Asturias, Cantabria y La Rioja, donde no existe tal obligación. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana deberá depositarla en la Dirección General de Tributos y Juego o en Extremadura en la Caja General de Depósitos de la Junta de Extremadura. Si no cumplir con esta obligación acarrease un perjuicio para el inquilino, el arrendador podría incurrir en una responsabilidad. Puede ver la normativa que rige en torno a la fianza y dónde depositarla en cada comunidad en OCU fincas y casas; al igual que consejos para terminar bien un alquiler como revisar el estado de la vivienda e instalaciones en la entrega de llaves para poder reclamar daños o consumos pendientes de pago.
• En la web de Fincas y casas también puede descargar modelos de documentos como contratos de alquiler o un modelo de entrega de llaves final para liquidar el alquiler como es debido.