Requisitos
Le explicamos los requisitos para que una entidad pueda cobrar comisiones por los documentos necesarios para tramitar una herencia.
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Los puntos sobre las íes
No, el banco no puede cobrar nada por la emisión de certificados de posiciones de las cuentas del difunto a fecha del fallecimiento y que son necesarios para poder hacer la partición de la herencia y liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Su entrega, por el contrario, es una obligación legal impuesta por la normativa. Además, esta también obliga a las entidades a facilitar a los herederos los movimientos de las cuentas posteriores al fallecimiento sin que se les permita cobrar comisiones por ello.
• No obstante, la mayoría de las entidades tienen en sus tarifas comisiones por tramitación de expedientes testamentarios con importes que incluso alcanzan los 100 euros. Las entidades aducen que la comisión retribuye el servicio consistente en el análisis de la documentación aportada por los interesados en la herencia, con el fin de acreditar su condición de herederos, justificar su derecho a la adjudicación de los bienes depositados en la entidad y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
• Sin embargo, el Banco de España considera que ese estudio y verificación es una actividad interna que la entidad realiza en su propio interés y que, por lo tanto, no supone la prestación de un servicio bancario y el correspondiente derecho al cobro de comisiones. Es más, entiende que, de no ser así, se trataría de una imposición por parte de las entidades que los herederos no tendrían más remedio que aceptar si quisieran disponer de los fondos a los que legítimamente tiene derecho. Por lo tanto, dado que atenta contra del principio de libertad de contratación y que el banco solo puede cobrar comisión si los herederos han pedido explícitamente este servicio de asesoramiento, se puede reclamar a la entidad la devolución del importe si observamos que nos lo han cobrado por la mera comprobación de la documentación aportada por los herederos.