Análisis Tiempo de lectura: 2 min.
Publicado el  25 junio 2021

Complemento a mínimos de la pensión para autónomos: no se pase del límite

Vender fondos con ganancias puede hacer que pierda el complemento a mínimos, ¿cómo evitarlo?

Un complemento no vitalicio

No son pocos los autónomos que pasan años cotizando por la base mínima reguladora y llegado el momento de colgar las botas, tienen acceso a una pensión de jubilación muy escueta. En caso de que esta pensión esté por debajo del mínimo marcado por ley – entre los 609 y 851 euros al mes, en función de si ha cumplido los 65 años o no y tiene o no cónyuges a su cargo – pueden optar a recibir un complemento con el que incrementar su pensión. Este complemento no es vitalicio, es decir, puede dejar de recibirse si se supera el límite de ingresos establecido por la Seguridad Social. Este límite varía según se tenga cónyuge a cargo o no. Por ejemplo, si no tiene cónyuge, o lo tiene, pero no está a su cargo el límite asciende a 7.707 euros; o en caso de tener cónyuge a cargo el límite ascenderá a 8.990 euros.

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