Un complemento no vitalicio
No son pocos los autónomos que pasan años cotizando por la base mínima reguladora y llegado el momento de colgar las botas, tienen acceso a una pensión de jubilación muy escueta. En caso de que esta pensión esté por debajo del mínimo marcado por ley – entre los 609 y 851 euros al mes, en función de si ha cumplido los 65 años o no y tiene o no cónyuges a su cargo – pueden optar a recibir un complemento con el que incrementar su pensión. Este complemento no es vitalicio, es decir, puede dejar de recibirse si se supera el límite de ingresos establecido por la Seguridad Social. Este límite varía según se tenga cónyuge a cargo o no. Por ejemplo, si no tiene cónyuge, o lo tiene, pero no está a su cargo el límite asciende a 7.707 euros; o en caso de tener cónyuge a cargo el límite ascenderá a 8.990 euros.
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Un complemento no vitalicio
No son pocos los autónomos que pasan años cotizando por la base mínima reguladora y llegado el momento de colgar las botas, tienen acceso a una pensión de jubilación muy escueta. En caso de que esta pensión esté por debajo del mínimo marcado por ley – entre los 609 y 851 euros al mes, en función de si ha cumplido los 65 años o no y tiene o no cónyuges a su cargo – pueden optar a recibir un complemento con el que incrementar su pensión. Este complemento no es vitalicio, es decir, puede dejar de recibirse si se supera el límite de ingresos establecido por la Seguridad Social. Este límite varía según se tenga cónyuge a cargo o no. Por ejemplo, si no tiene cónyuge, o lo tiene, pero no está a su cargo el límite asciende a 7.707 euros; o en caso de tener cónyuge a cargo el límite ascenderá a 8.990 euros. Una manera de incrementar los ingresos y exceder el límite estipulado puede ser, por ejemplo, al vender fondos con ganancias. Ahora bien, ¿es posible evitar la pérdida del complemento?
Qué hacer
Supongamos que un autónomo ya jubilado que hace tiempo cobra el complemento a su pensión y tiene fondos por montante de 150.000 euros en los que acumula ganancias latentes de 50.000 euros, está pensando en ir complementando su pensión en varios años con esos fondos. Superar el límite establecido con las ganancias que salgan a la luz con la venta puede llevarle a perder el derecho a recibir el complemento a mínimos durante esos años. Así, o bien vende solo cada año las participaciones, cuyos beneficios no le hagan saltar dichos limites (tenga en cuenta que las primeras que venda son las más antiguas y que por tanto pueden incorporar mayores ganancias); o bien, si los ha sobrepasado un año, puede concentrar las ventas y reembolsar lo necesario para también los tres o cuatro años siguientes. Así solo dejará de percibir el complemento dicho año y podrá volver a solicitarlo al año siguiente, si cumple los requisitos. Y es que, si bien el complemento no es vitalicio, superar el límite anual para recibirlo en alguna ocasión, no implica la pérdida del complemento en lo sucesivo.