Subsidios de desempleo: más allá del paro
Si te quedas sin trabajo tras cotizar al menos 360 días, tienes derecho al paro. ¿Qué pasa si no has cotizado tanto? ¿Y si se te acaba el paro y no has encontrado nada? Dentro de ciertos límites, el Estado interviene en estas situaciones especiales de desempleo.
Subsidios: qué, cuánto y para quién
Hay varias situaciones en las cuales puedes tener derecho a un subsidio por desempleo diferente a la prestación por desempleo que solemos llamar el paro.
La cuantía de los subsidios es es escalonada y se calcula sobre el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):
- el 95% del IPREM durante los primeros 180 días (570 euros/mes),
- el 90% del IPREM desde el día 181 al 360 (540 euros/mes)
- y el 80% del IPREM a partir del día 361 (480 euros/mes), tomando como referencia un IPREM mensual de 600 euros vigente durante el 2026
Las situaciones que te convierten en candidato a recibir un subsidio de desempleo son las siguientes:
- Has agotado el paro, es decir, la prestación contributiva por desempleo, y sigues sin trabajo.
- Has entrado en situación de desempleo sin haber cotizado lo suficiente para cobrar el paro.
- Has agotado el paro o el subsidio de desempleo y eres mayor de 52 años.
- Has pasado de estar incapacitado para trabajar a estar capacitado, gracias a una mejoría de tu estado de salud.
- Has estado trabajando en el extranjero como emigrante y has retornado sin tener trabajo.
- Has estado internado en prisión o en un centro de menores durante al menos 6 meses.
- Eres víctima acreditada de violencia de género o de violencia sexual
Requisitos y formalidades
Por norma general, solo podrás optar a un subsidio de desempleo cuando tus ingresos brutos mensuales en el año de la solicitud sean de, como mucho, el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de pagas extra. Es decir, según cifras del año 2026 no puedes ingresar más de 915,75 euros al mes.
En principio, se incluyen todos los ingresos que tengas: pensiones de alimentos, becas, alquileres, intereses bancarios, rendimientos netos de actividades profesionales o empresariales, ganancias patrimoniales una vez restadas las eventuales pérdidas patrimoniales...
Si se trata de una renta periódica que recibes todos los meses (por ejemplo, un alquiler), debes computar su importe tal cual; si es de periodicidad superior a un año, debes computar el resultado de dividir su importe entre doce y si es de periodicidad superior a un mes e inferior a doce, debes computar el resultado de dividirla por el número de meses que dure el intervalo en cuestión. Las ganancias patrimoniales y las rentas obtenidas en un pago único, como una indemnización, también se computan divididas entre doce meses.
Únicamente no se computan las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo, las prestaciones por desempleo que vinieras cobrando, si es que cobrabas alguna, y la indemnización por fin de contrato que hayas podido recibir, hasta el importe reconocido por la ley (si te han dado más, el exceso sí cuenta). Así, por ejemplo, si tu razón para pedir el subsidio es que se te acaba el paro, el importe del paro no se tiene en cuenta para calcular tus ingresos mensuales del año. Según una sentencia del TS de 2016 tampoco deben considerarse como rentas el cobro de un plan de pensiones, sino únicamente la posible ganancia o plusvalía obtenida con el plan.
En cuanto a los gastos, solo se pueden restar son las cantidades que pagan a la Seguridad Social quienes suscriben con ella un convenio especial para disfrutar de ciertas coberturas públicas.
Por otra parte, si optas a un subsidio para desempleados con responsabilidades familiares, la insuficiencia de ingresos se calculará en relación a las rentas de toda la unidad familiar y a su número de miembros.
Aparte de la insuficiencia de rentas, que es el requisito principal para poder optar a un subsidio de desempleo, tendrás que cumplir algunos requisitos más:
- Debes inscribirte como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad, por el que te comprometes a aceptar los trabajos y cursos de formación que te propongan.
- Además, si has perdido un empleo y estás en excedencia de otro puesto, debes pedir el reingreso en ese puesto antes de solicitar la prestación o el subsidio.
Nuestro consejo es que vayas a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal cuando ya anticipes que te vas a encontrar en situación de pedir el subsidio o nada más encontrarte en ella y te informes de los trámites exactos: justificantes que debes reunir, plazos para presentar la documentación...
¿Cuál es tu caso? Sea cual sea, sigue leyendo,
Si estás cerca de agotar el paro y sigues sin encontrar trabajo, es posible que tengas derecho al subsidio de desempleo. La tabla a continuación muestra las diferentes posibilidades en función de tu edad, de si tienes o no responsabilidades familiares y de cuántos días estuviste cobrando el paro.
| Edad del solicitante | Cargas familiares | Duración de la prestación contributiva agotada (días) | Duración máxima del subsidio (meses) |
| Menos de 45 años |
Sí | Al menos 120 días | 18 |
| Menos de 45 años |
Sí | 180 días o más | 24 |
| 45 años o más |
Sí | Al menos 120 días | 24 |
| 45 años o más |
Sí | 180 días o más | 30 |
| Cualquier edad |
No | Indiferente | 6 |
Si pierdes un empleo involuntariamente (por un despido, un ERE, una decisión del empresario durante el periodo de prueba…) y no has cotizado los 360 días mínimos que dan derecho a la prestación contributiva por desempleo, puede que a pesar de todo tengas derecho a un subsidio de desempleo.
Tendrás que haber cotizado un mínimo de tres meses, si tienes responsabilidades familiares, o de seis, si no las tienes, además de cumplir los restantes requisitos, que básicamente son tener insuficiencia de rentas e inscribirte como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad.
Pero, ojo: en este caso, el plazo para solicitar el subsidio es de 15 días hábiles a contar desde el primer día que estés desempleado.
La tabla a continuación muestra las diferentes posibilidades en función de si tienes o no responsabilidades familiares y de cuántos meses has cotizado.
| Edad del solicitante | Cargas familiares | Días cotizados | Duración máxima del subsidio (meses) |
| Indiferente | Sí | Entre 90 y 119 | 3 |
| Indiferente | Sí | Entre 120 y 149 | 4 |
| Indiferente | Sí | Entre 150 y 179 | 5 |
| Indiferente | Sí | 180 o más | 21 |
| Indiferente | No | 180 o más | 6 |
Si tienes 52 años cumplidos y agotas el paro o un subsidio de desempleo, o estás en desempleo sin tener derecho a prestación contributiva de desempleo pero al menos has cotizado tres meses, o bien te ves desempleado a esa edad por una circunstancia especial (haber salido de prisión tras al menos seis meses de internamiento, haber obtenido una recapacitación para trabajar por mejoría de tu estado de salud o haber retornado a España tras haber trabajado en el extranjero), quizás puedas solicitar el subsidio destinado a trabajadores de más de 52 años. Este subsidio se concede con prioridad sobre el resto de subsidios posibles, siempre que se cumplan todos los demás requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo sin haber rechazado una oferta de trabajo adecuada ni las acciones que se le hayan propuesto y suscribir el compromiso de actividad.
- Haber cotizado durante al menos 6 años por la contingencia de desempleo.
- Cumplir todos los requisitos, salvo el de la edad, para tener derecho a pensión de jubilación de la Seguridad Social.
- Tener unos ingresos mensuales inferiores al 75% del SMI excluidas las pagas extraordinarias.
Si te lo conceden, cada año tendrás que presentar una declaración de tus rentas. El derecho a percibir el subsidio se termina si tus rentas llegan a sobrepasar el 75% del SMI. No obstante, desde el RDL 2/2024, el subsidio puede ser compatible con la actividad laboral por cuenta ajena durante un periodo de hasta 180 días por cada nuevo empleo, a través del llamado complemento de apoyo al empleo
También se deja de recibir el subsidio cuando se cumple la edad mínima para optar a una pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades.
La cotización por jubilación continúa durante la percepción del subsidio.
Existen tres casos en los que es posible optar a un subsidio de desempleo sin que se tenga en cuenta la existencia de cotizaciones previas. En todos ellos, el desempleo obedece al fin de una situación que mantenía a la persona necesariamente fuera del mercado laboral.
Estos subsidios te corresponden:
- Si tienes una incapacidad laboral permanente y en una de las revisiones periódicas de seguimiento de tu caso te reconocen nuevamente la aptitud para trabajar, por haber experimentado una mejoría.
- Si has salido de prisión o de un centro de menores tras al menos seis meses de internamiento.
- Si eres un trabajador emigrante que ha retornado a España de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza, cumpliendo ciertos requisitos.
- En todos los casos, hay que darse de alta como demandante de empleo en los 30 días siguientes a producirse el hecho que da derecho al subsidio (la notificación por escrito del alta médica, la liberación o la llegada a España).
Podrás solicitar el subsidio siempre que tus rentas no superen el 75% del SMI, (sin necesidad de esperar el antiguo mes de inscripción, eliminado por el RDL 2/2024) sin que importen en este caso las rentas de tu unidad familiar. El subsidio dura seis meses, prorrogables por periodos de otros seis meses hasta un máximo de dieciocho.
¿Responsabilidades familiares? Más subsidio, menos exigencias
Tener responsabilidades familiares suele dar derecho a recibir el subsidio durante más tiempo o cumpliendo requisitos menos exigentes en lo que respecta al número de días cotizados. Se entiende que tienes responsabilidades familiares cuando se combinan estas dos circunstancias:
- Tienes cónyuge o hijos discapacitados en grado del 33% o más, o hijos menores de 26 años o menores acogidos, que conviven contigo y están a tu cargo, por ser sus ingresos respectivos inferiores al 75% del SMI excluida la parte proporcional de pagas extra (915,75 euros al mes en 2026).
- La renta por barba no supera el límite el límite mensual del 75% del SMI, excluida la parte proporcional de pagas extra. Es decir, la suma de todos los ingresos dividida entre el número de personas de la unidad familiar no puede superar los 915, 75 euros al mes.
En la concesión de otras ayudas para desempleados diferentes al subsidio también se tiene en cuenta la convivencia del solicitante con sus padres, así como sus rentas.
Otras ayudas
Aparte de las prestaciones y subsidios por desempleo propiamente dichos, existen otras ayudas públicas para desempleados.
Renta Activa de Inserción
Tras la reforma, la Renta Activa de Inserción ya no admite nuevas solicitudes con carácter general, sin perjuicio del régimen transitorio aplicable a derechos ya reconocidos. Además, ya no se equipara el agotamiento de la RAI con el agotamiento de una prestación por desempleo a efectos de acceder al subsidio de mayores de 52 años.
Para quienes aún mantengan derechos reconocidos bajo el régimen transitorio, el requisito general de insuficiencia de rentas sigue siendo que la unidad familiar no tenga unos ingresos mensuales por cabeza superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extra (915,75 euros al mes con el SMI de 2026).
En función de cuál sea la situación concreta que da derecho a recibir la renta activa de inserción, varían los requisitos exigidos para solicitarla. Los puedes consultar en la web del Servicio Público de Empleo Estatal.
Programa Prepara
El Programa Prepara o Programa de Recualificación Profesional se creó dentro de un paquete de medidas urgentes para combatir la crisis. Sin embargo, tras la reforma integral del nivel asistencial operada por el RDL 2/2024, de 21 de mayo, el Programa Prepara ha dejado de estar operativo para nuevas incorporaciones.
Actualmente, la protección que ofrecía el Programa Prepara ha sido absorbida por el nuevo sistema de subsidios del RDL 2/2024.
No arriesgues el subsidio
La percepción del subsidio de desempleo se puede dejar en suspenso si tienes un ingreso extra que te hace superar el nivel de rentas exigido o cambian tus responsabilidades familiares, por ejemplo, porque tienes un hijo, o porque tu cónyuge, que también estaba en el paro, encuentra un buen trabajo.
Otra razón para suspender el pago del subsidio es salir al extranjero, algo que debes hacer con autorización previa, aunque sea para buscar trabajo. No creas que esto no se controla porque las aduanas cruzan datos con el servicio de empleo.
Por lo tanto, sé cuidadoso en el cumplimiento de tus obligaciones y comunica al Servicio de Empleo Estatal todos los cambios significativos a efectos del subsidio que se produzcan en tu vida.
Además, si tienes derecho al subsidio o ya lo estás cobrando, piensa bien en qué momento materializas una venta o una inversión. Si, por ejemplo, decides vender un bien que tenías (por ejemplo, tu coche o una plaza de garaje) o rescatas por anticipado un plan de pensiones, calcula antes si, con la ganancia o plusvalía que pueda generarse, vas a superar el nivel de rentas exigido para cobrar el subsidio, puesto que quizás sea más prudente esperar y reservar esa posibilidad para cuando el subsidio se agote.
Para volver a cobrar el subsidio tras una suspensión, tendrás que repetir los trámites y justificar que cumples los requisitos. Si pasas más de un año sin cumplirlos, no podrás reanudarlo.
En todo caso, si se produce alguno de los acontecimientos que dan opción a cobrar el subsidio pero en ese momento no puedes cobrarlo porque tus ingresos superan el límite exigido, dispones de un año de plazo desde el acontecimiento en cuestión para pedirlo a pesar de todo, si tus condiciones cambian y ya estás en disposición de acreditar la insuficiencia de rentas.
Las infracciones reiteradas, como no aceptar propuestas de trabajo o no renovar la demanda de empleo en fecha (y no digamos cometer una infracción grave, como realizar trabajos no declarados por cuenta propia a la vez que se cobra el subsidio), pueden privarte del subsidio por completo e incluso obligarte a devolver el dinero recibido, además de dejarte durante un tiempo sin derecho a recibir prestaciones por desempleo de cualquier tipo.
Hay varias situaciones en las cuales puedes tener derecho a un subsidio por desempleo diferente a la prestación por desempleo que solemos llamar el paro.
La cuantía de los subsidios es es escalonada y se calcula sobre el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):
- el 95% del IPREM durante los primeros 180 días (570 euros/mes),
- el 90% del IPREM desde el día 181 al 360 (540 euros/mes)
- y el 80% del IPREM a partir del día 361 (480 euros/mes), tomando como referencia un IPREM mensual de 600 euros vigente durante el 2026
Las situaciones que te convierten en candidato a recibir un subsidio de desempleo son las siguientes:
- Has agotado el paro, es decir, la prestación contributiva por desempleo, y sigues sin trabajo.
- Has entrado en situación de desempleo sin haber cotizado lo suficiente para cobrar el paro.
- Has agotado el paro o el subsidio de desempleo y eres mayor de 52 años.
- Has pasado de estar incapacitado para trabajar a estar capacitado, gracias a una mejoría de tu estado de salud.
- Has estado trabajando en el extranjero como emigrante y has retornado sin tener trabajo.
- Has estado internado en prisión o en un centro de menores durante al menos 6 meses.
- Eres víctima acreditada de violencia de género o de violencia sexual
Por norma general, solo podrás optar a un subsidio de desempleo cuando tus ingresos brutos mensuales en el año de la solicitud sean de, como mucho, el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de pagas extra. Es decir, según cifras del año 2026 no puedes ingresar más de 915,75 euros al mes.
En principio, se incluyen todos los ingresos que tengas: pensiones de alimentos, becas, alquileres, intereses bancarios, rendimientos netos de actividades profesionales o empresariales, ganancias patrimoniales una vez restadas las eventuales pérdidas patrimoniales...
Si se trata de una renta periódica que recibes todos los meses (por ejemplo, un alquiler), debes computar su importe tal cual; si es de periodicidad superior a un año, debes computar el resultado de dividir su importe entre doce y si es de periodicidad superior a un mes e inferior a doce, debes computar el resultado de dividirla por el número de meses que dure el intervalo en cuestión. Las ganancias patrimoniales y las rentas obtenidas en un pago único, como una indemnización, también se computan divididas entre doce meses.
Únicamente no se computan las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo, las prestaciones por desempleo que vinieras cobrando, si es que cobrabas alguna, y la indemnización por fin de contrato que hayas podido recibir, hasta el importe reconocido por la ley (si te han dado más, el exceso sí cuenta). Así, por ejemplo, si tu razón para pedir el subsidio es que se te acaba el paro, el importe del paro no se tiene en cuenta para calcular tus ingresos mensuales del año. Según una sentencia del TS de 2016 tampoco deben considerarse como rentas el cobro de un plan de pensiones, sino únicamente la posible ganancia o plusvalía obtenida con el plan.
En cuanto a los gastos, solo se pueden restar son las cantidades que pagan a la Seguridad Social quienes suscriben con ella un convenio especial para disfrutar de ciertas coberturas públicas.
Por otra parte, si optas a un subsidio para desempleados con responsabilidades familiares, la insuficiencia de ingresos se calculará en relación a las rentas de toda la unidad familiar y a su número de miembros.
Aparte de la insuficiencia de rentas, que es el requisito principal para poder optar a un subsidio de desempleo, tendrás que cumplir algunos requisitos más:
- Debes inscribirte como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad, por el que te comprometes a aceptar los trabajos y cursos de formación que te propongan.
- Además, si has perdido un empleo y estás en excedencia de otro puesto, debes pedir el reingreso en ese puesto antes de solicitar la prestación o el subsidio.
Nuestro consejo es que vayas a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal cuando ya anticipes que te vas a encontrar en situación de pedir el subsidio o nada más encontrarte en ella y te informes de los trámites exactos: justificantes que debes reunir, plazos para presentar la documentación...
¿Cuál es tu caso? Sea cual sea, sigue leyendo,
Si estás cerca de agotar el paro y sigues sin encontrar trabajo, es posible que tengas derecho al subsidio de desempleo. La tabla a continuación muestra las diferentes posibilidades en función de tu edad, de si tienes o no responsabilidades familiares y de cuántos días estuviste cobrando el paro.
| Edad del solicitante | Cargas familiares | Duración de la prestación contributiva agotada (días) | Duración máxima del subsidio (meses) |
| Menos de 45 años |
Sí | Al menos 120 días | 18 |
| Menos de 45 años |
Sí | 180 días o más | 24 |
| 45 años o más |
Sí | Al menos 120 días | 24 |
| 45 años o más |
Sí | 180 días o más | 30 |
| Cualquier edad |
No | Indiferente | 6 |
Si pierdes un empleo involuntariamente (por un despido, un ERE, una decisión del empresario durante el periodo de prueba…) y no has cotizado los 360 días mínimos que dan derecho a la prestación contributiva por desempleo, puede que a pesar de todo tengas derecho a un subsidio de desempleo.
Tendrás que haber cotizado un mínimo de tres meses, si tienes responsabilidades familiares, o de seis, si no las tienes, además de cumplir los restantes requisitos, que básicamente son tener insuficiencia de rentas e inscribirte como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad.
Pero, ojo: en este caso, el plazo para solicitar el subsidio es de 15 días hábiles a contar desde el primer día que estés desempleado.
La tabla a continuación muestra las diferentes posibilidades en función de si tienes o no responsabilidades familiares y de cuántos meses has cotizado.
| Edad del solicitante | Cargas familiares | Días cotizados | Duración máxima del subsidio (meses) |
| Indiferente | Sí | Entre 90 y 119 | 3 |
| Indiferente | Sí | Entre 120 y 149 | 4 |
| Indiferente | Sí | Entre 150 y 179 | 5 |
| Indiferente | Sí | 180 o más | 21 |
| Indiferente | No | 180 o más | 6 |
Si tienes 52 años cumplidos y agotas el paro o un subsidio de desempleo, o estás en desempleo sin tener derecho a prestación contributiva de desempleo pero al menos has cotizado tres meses, o bien te ves desempleado a esa edad por una circunstancia especial (haber salido de prisión tras al menos seis meses de internamiento, haber obtenido una recapacitación para trabajar por mejoría de tu estado de salud o haber retornado a España tras haber trabajado en el extranjero), quizás puedas solicitar el subsidio destinado a trabajadores de más de 52 años. Este subsidio se concede con prioridad sobre el resto de subsidios posibles, siempre que se cumplan todos los demás requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo sin haber rechazado una oferta de trabajo adecuada ni las acciones que se le hayan propuesto y suscribir el compromiso de actividad.
- Haber cotizado durante al menos 6 años por la contingencia de desempleo.
- Cumplir todos los requisitos, salvo el de la edad, para tener derecho a pensión de jubilación de la Seguridad Social.
- Tener unos ingresos mensuales inferiores al 75% del SMI excluidas las pagas extraordinarias.
Si te lo conceden, cada año tendrás que presentar una declaración de tus rentas. El derecho a percibir el subsidio se termina si tus rentas llegan a sobrepasar el 75% del SMI. No obstante, desde el RDL 2/2024, el subsidio puede ser compatible con la actividad laboral por cuenta ajena durante un periodo de hasta 180 días por cada nuevo empleo, a través del llamado complemento de apoyo al empleo
También se deja de recibir el subsidio cuando se cumple la edad mínima para optar a una pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades.
La cotización por jubilación continúa durante la percepción del subsidio.
Existen tres casos en los que es posible optar a un subsidio de desempleo sin que se tenga en cuenta la existencia de cotizaciones previas. En todos ellos, el desempleo obedece al fin de una situación que mantenía a la persona necesariamente fuera del mercado laboral.
Estos subsidios te corresponden:
- Si tienes una incapacidad laboral permanente y en una de las revisiones periódicas de seguimiento de tu caso te reconocen nuevamente la aptitud para trabajar, por haber experimentado una mejoría.
- Si has salido de prisión o de un centro de menores tras al menos seis meses de internamiento.
- Si eres un trabajador emigrante que ha retornado a España de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza, cumpliendo ciertos requisitos.
- En todos los casos, hay que darse de alta como demandante de empleo en los 30 días siguientes a producirse el hecho que da derecho al subsidio (la notificación por escrito del alta médica, la liberación o la llegada a España).
Podrás solicitar el subsidio siempre que tus rentas no superen el 75% del SMI, (sin necesidad de esperar el antiguo mes de inscripción, eliminado por el RDL 2/2024) sin que importen en este caso las rentas de tu unidad familiar. El subsidio dura seis meses, prorrogables por periodos de otros seis meses hasta un máximo de dieciocho.
Tener responsabilidades familiares suele dar derecho a recibir el subsidio durante más tiempo o cumpliendo requisitos menos exigentes en lo que respecta al número de días cotizados. Se entiende que tienes responsabilidades familiares cuando se combinan estas dos circunstancias:
- Tienes cónyuge o hijos discapacitados en grado del 33% o más, o hijos menores de 26 años o menores acogidos, que conviven contigo y están a tu cargo, por ser sus ingresos respectivos inferiores al 75% del SMI excluida la parte proporcional de pagas extra (915,75 euros al mes en 2026).
- La renta por barba no supera el límite el límite mensual del 75% del SMI, excluida la parte proporcional de pagas extra. Es decir, la suma de todos los ingresos dividida entre el número de personas de la unidad familiar no puede superar los 915, 75 euros al mes.
En la concesión de otras ayudas para desempleados diferentes al subsidio también se tiene en cuenta la convivencia del solicitante con sus padres, así como sus rentas.
Aparte de las prestaciones y subsidios por desempleo propiamente dichos, existen otras ayudas públicas para desempleados.
Renta Activa de Inserción
Tras la reforma, la Renta Activa de Inserción ya no admite nuevas solicitudes con carácter general, sin perjuicio del régimen transitorio aplicable a derechos ya reconocidos. Además, ya no se equipara el agotamiento de la RAI con el agotamiento de una prestación por desempleo a efectos de acceder al subsidio de mayores de 52 años.
Para quienes aún mantengan derechos reconocidos bajo el régimen transitorio, el requisito general de insuficiencia de rentas sigue siendo que la unidad familiar no tenga unos ingresos mensuales por cabeza superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extra (915,75 euros al mes con el SMI de 2026).
En función de cuál sea la situación concreta que da derecho a recibir la renta activa de inserción, varían los requisitos exigidos para solicitarla. Los puedes consultar en la web del Servicio Público de Empleo Estatal.
Programa Prepara
El Programa Prepara o Programa de Recualificación Profesional se creó dentro de un paquete de medidas urgentes para combatir la crisis. Sin embargo, tras la reforma integral del nivel asistencial operada por el RDL 2/2024, de 21 de mayo, el Programa Prepara ha dejado de estar operativo para nuevas incorporaciones.
Actualmente, la protección que ofrecía el Programa Prepara ha sido absorbida por el nuevo sistema de subsidios del RDL 2/2024.
La percepción del subsidio de desempleo se puede dejar en suspenso si tienes un ingreso extra que te hace superar el nivel de rentas exigido o cambian tus responsabilidades familiares, por ejemplo, porque tienes un hijo, o porque tu cónyuge, que también estaba en el paro, encuentra un buen trabajo.
Otra razón para suspender el pago del subsidio es salir al extranjero, algo que debes hacer con autorización previa, aunque sea para buscar trabajo. No creas que esto no se controla porque las aduanas cruzan datos con el servicio de empleo.
Por lo tanto, sé cuidadoso en el cumplimiento de tus obligaciones y comunica al Servicio de Empleo Estatal todos los cambios significativos a efectos del subsidio que se produzcan en tu vida.
Además, si tienes derecho al subsidio o ya lo estás cobrando, piensa bien en qué momento materializas una venta o una inversión. Si, por ejemplo, decides vender un bien que tenías (por ejemplo, tu coche o una plaza de garaje) o rescatas por anticipado un plan de pensiones, calcula antes si, con la ganancia o plusvalía que pueda generarse, vas a superar el nivel de rentas exigido para cobrar el subsidio, puesto que quizás sea más prudente esperar y reservar esa posibilidad para cuando el subsidio se agote.
Para volver a cobrar el subsidio tras una suspensión, tendrás que repetir los trámites y justificar que cumples los requisitos. Si pasas más de un año sin cumplirlos, no podrás reanudarlo.
En todo caso, si se produce alguno de los acontecimientos que dan opción a cobrar el subsidio pero en ese momento no puedes cobrarlo porque tus ingresos superan el límite exigido, dispones de un año de plazo desde el acontecimiento en cuestión para pedirlo a pesar de todo, si tus condiciones cambian y ya estás en disposición de acreditar la insuficiencia de rentas.
Las infracciones reiteradas, como no aceptar propuestas de trabajo o no renovar la demanda de empleo en fecha (y no digamos cometer una infracción grave, como realizar trabajos no declarados por cuenta propia a la vez que se cobra el subsidio), pueden privarte del subsidio por completo e incluso obligarte a devolver el dinero recibido, además de dejarte durante un tiempo sin derecho a recibir prestaciones por desempleo de cualquier tipo.