En nuestro sistema jurídico no es suficiente con haber obtenido una sentencia judicial favorable en reclamaciones de deudas dinerarias. Si el deudor condenado no procede a pagar, es necesario iniciar un nuevo proceso judicial a través de la llamada demanda ejecutiva. Para interponerla deben haber transcurrido 20 días desde la notificación de la sentencia al demandado.
En aquellos procesos cuya cuantía no excede de 2.000 euros, es posible interponer esta demanda sin el concurso de abogado y procurador. El tribunal competente es el mismo que conoció del asunto en primera instancia.
Le ofrecemos un posible modelo. Lo importante es señalar, si se conocen, los bienes de que pueda ser titular el deudor, para que el juez los ejecute (embargue), con el fin de cobrar lo debido. Si se desconocen lo bienes de que pueda ser titular el deudor, hay que pedir al juzgado que realice las gestiones pertinentes para tener acceso a esa información, de modo que se localicen bienes suficientes para garantizar el cobro.