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Modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos

Modelo de documentos
Última actualización- lunes, 30 de septiembre de 2019
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La retención de IRPF no es más que un anticipo que el contribuyente realiza a Hacienda. Con el cambio de año merece la pena comprobar si las cantidades que estamos adelantando al Fisco son las correctas.
Las ideas claras
No confunda retenciones con pago de impuestos pues no equivalen a la misma cuantía para todas las personas. En concreto, los pagadores de ciertos rendimientos (intereses, salarios…) y ganancias patrimoniales (obtenidas en la venta de fondos…) detraen, en el momento del pago, una determinada cuantía de los mismos como retención a cuenta del IRPF. Esta cuantía se la entregan al Fisco en su nombre como anticipo del IRPF que más tarde deberá pagar usted (por lo general en la declaración referida a ese ejercicio que realice al año siguiente). Si la retención que le han practicado es superior a la cuota resultante de la declaración, Hacienda tendrá que devolverle la diferencia.
Las retenciones del ahorro son fijas
- La última reforma fiscal también ha incidido en las retenciones. Desde el pasado 1 de enero el porcentaje de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, seguros) y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión sube desde el 18% hasta el 19%. Retención ésta que también se aplica a los alquileres de inmuebles urbanos de locales de negocio y plazas de garaje realizados a empresarios o profesionales. En cambio, no se practica retención ni al arrendamiento de inmuebles rústicos ni a los de vivienda (aunque sean viviendas arrendadas por las empresas a sus empleados), ni a los alquileres de locales o plazas de garaje que se alquilen por una renta de hasta 900 euros anuales.
- Cuando exista obligación de retener, el inquilino debe dar al propietario un certificado, incluyendo la renta y la retención efectuada, que el arrendatario habrá debido ingresar en Hacienda.
Otras pueden depender de la situación personal
Cuando un trabajador recibe su salario o cualquier otra renta del trabajo, el porcentaje que le es retenido se fija cada año según el importe de sus retribuciones anuales y sus circunstancias laborales, familiares y personales. Dado que el cálculo del porcentaje de retención es complejo, para saber si le están aplicando el correcto puede utilizar el Programa de ayuda disponible en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), o bien pedir que se lo calculen en su Administración de Hacienda.
Un cambio en su situación personal (nacimiento de hijos, divorcio, pensión de alimentos pagada a un familiar...) puede conllevar una reducción de las cantidades que deben retenerle. Por ello, hará bien en comunicar tal cambio a su pagador, con independencia del momento del año en que ocurra, para que a partir de entonces le aplique una menor retención en su nómina.
Si su pagador le ha practicado una retención incorrecta, infórmele del error para que lo subsane en nóminas futuras. Si no lo subsanara, entonces usted podría plantear ante la Agencia Tributaria una solicitud de devolución de ingresos indebidos (como el que le presentamos a continuación) instando a la rectificación de la autoliquidación presentada por el retenedor (su empresa) y la aplicación de la retención correcta.