Si al declarar se equivocó en favor de Hacienda, pagando de más o solicitando una devolución menor de la que le correspondía, puede presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para dicho escrito, deberá indicar el motivo del error (computar ingresos por un importe superior al debido, olvidar deducirse por algún gasto, omitir una deducción a la que tenía derecho, declarar indebidamente una renta exenta…), la cantidad cuya devolución se solicita, y la cuenta en la que desea recibir la devolución. Además, deberá acompañar la justificación del ingreso indebido (facturas del gasto deducible, extracto bancario de la operación que generó pérdidas no compensadas y copia de la declaración en que conste la pérdida pendiente de compensar, etc.).
- Si el error consistió en que pagó de más, le tendrán que abonar intereses de demora desde el día del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución;
- Si el error provocó que le devolvieran de menos, sólo le pagarán intereses de demora (sobre el importe de la devolución que proceda), si transcurren más de seis meses desde la presentación de la solicitud de rectificación sin que se efectúe la devolución.