La Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone de un plazo de hasta seis meses para ordenar las devoluciones de las declaraciones de la renta a favor de los contribuyentes. Este plazo empieza a contar desde la finalización de la campaña del IRPF. Eso sí, si la declaración de la renta fue presentada fuera de plazo, los seis meses empiezan a contar desde la fecha de presentación de la misma.
Si el resultado de su declaración de la renta es a devolver, una vez transcurrido dicho plazo sin que le hayan devuelto por causas no imputables a usted tiene derecho a que Hacienda le pague los intereses de demora desde ese momento y hasta la fecha en que se ordene la devolución. En tal caso, consulte en primer lugar el estado de su declaración en la web de la Agencia Tributaria con su Cl@ve Pin o indicando, además de sus datos de identificación, el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Si comprueba que Hacienda no le ha hecho una declaración paralela ni existe deuda pendiente con la Administración, presente este mismo escrito.