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Modelo de confirmación de la comunicación del extravío o sustracción de tarjetas

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Última actualización- jueves, 9 de junio de 2022
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Con casi 77 millones de tarjetas circulando por nuestro país, el dinero de plástico se ha convertido en un medio de pago masivo… y en un suculento botín para los amigos de lo ajeno. Ya sea a la vieja usanza o mediante modernas técnicas, los robos de tarjetas originan graves agujeros en las cuentas de sus titulares, de los que, para colmo, algunas entidades pretenden hacerles responsables.
USO FRAUDULENTO
En los casos de robo, sustracción o pérdida de la tarjeta, su titular no es responsable de las cantidades que le carguen fraudulentamente en la misma una vez que haya comunicado el robo a la entidad, pero sí hasta entonces. No obstante, la mayoría de tarjetas incluyen en sus contratos, conforme a la Recomendación Europea de Medios de Pago, una cláusula que limita la responsabilidad antes de la comunicación del robo o pérdida, fijando en 150 euros la cantidad máxima que debe afrontar el usuario… siempre y cuando su uso fraudulento no se haya debido a negligencia o falta grave por su parte. Una condición en la que algunas entidades se escudan, abusivamente a nuestro juicio, para evitar aplicar esta cláusula de limitación de responsabilidad sobre todo cuando el titular ha sido víctima de un uso fraudulento de la tarjeta sin percatarse de ello de forma inmediata.
TÉCNICAS MÁS MODERNAS
Los amigos de lo ajeno utilizan dispositivos cada vez más avanzados para copiar los datos de las bandas magnéticas de las tarjetas (lectores falsos instalados en los cajeros automáticos, microcámaras…) y duplicarlas. En estos casos, el usuario no es consciente del hecho fraudulento- al tener la tarjeta en su poder- generalmente hasta el momento de recibir el extracto de su tarjeta con los cargos. Por ello, a veces pasa mucho tiempo entre que se produce el fraude y se comunica la incidencia a la entidad, lo que da pie para que algunos bancos aleguen, sin pruebas, que se ha producido una negligencia grave por parte del titular al custodiar las tarjetas o al comunicar el robo o pérdida y se nieguen a aplicar la cláusula de limitación de responsabilidad antes de la comunicación o sólo lo hagan parcialmente (p.ej. algunas entidades si no hay una denuncia por parte del titular en las 24 h siguientes al incidente, le exigen hacerse cargo de todo el importe defraudado). El problema es más grave cuando se produce un uso fraudulento del PIN o número secreto de la tarjeta pues hay entidades que incluyen cláusulas en las que se indica que el fraude mediante uso del PIN denota grave negligencia por parte del titular, con lo que no sería aplicable la cláusula de exención de responsabilidad.
El titular no debe pagar por ello
Una interpretación, abusiva a nuestro juicio, ante la cual al usuario no le queda más remedio que reclamar. Bien es cierto que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que no aplicar la limitación de responsabilidad alegando negligencia grave sin aportar pruebas es una mala práctica bancaria. Sin embargo, dado que sus resoluciones no son vinculantes, si la reclamación no da resultado, no le quedará otra alternativa que acudir a los tribunales para recuperar el dinero defraudado, siempre que el importe merezca la pena. Afortunadamente, éstos han dado la razón a los consumidores en varias ocasiones, considerando abusivas tales cláusulas y reconociendo que el sistema de pagos por tarjeta es vulnerable.
Tarjetas con chip en 2010
Una de las medidas previstas para la implantación de la zona única de pagos (Single Euro Payments Area) es la sustitución de la banda magnética de las tarjetas por un chip que en principio aportará más seguridad. El "pero" puede ser su coste: las tarjetas con chip son más caras para las entidades, y es previsible que, a la larga, sea el usuario quien corra con ello...
NUESTROS CONSEJOS
Utilice sólo tarjetas que tengan cláusulas de limitación de responsabilidad por uso fraudulento, como la Tarjeta de Crédito OCU (902 300 188 ó 913 009 154) que tiene la responsabilidad limitada a 150 euros y de cuyas otras ventajosas condiciones, económicas y jurídicas, puede beneficiarse usted en exclusiva por ser socio de OCU .
Sea precavido al utilizar el cajero automático. No opere en él si observa algún dispositivo sospechoso. Cuando use la tarjeta para pagar una compra o servicio, procure no perderla de vista .
Si aun así le roban la tarjeta, avise a la entidad cuanto antes para que se la anulen. Si no tiene a mano el teléfono de su entidad, puede llamara a los siguientes números de teléfono:
TELÉFONOS DE COMUNICACIÓN DE PÉRDIDA DE TARJETAS DE CRÉDITO/DÉBITO
- 4B: 902 114 400
- Mastercard España: 900 971 231
- Euro 6000: 902 206 000
- ServiRed: 902 192 100
- VISA Europa: 900 991 124
- American Express España: 902 375 637
- Diners Club: 902 401 112
Además, le convendrá confirmar la comunicación por escrito. Para ello puede servirse del modelo de confirmación que le adjuntamos a continuación en formato word.
Denúncielo en comisaría.
Pida que le devuelvan el importe defraudado y exija los justificantes de las operaciones realizadas con la tarjeta: si los resguardos están sin firmar o si la firma es muy diferente, reclame, el banco debe devolverle las cantidades defraudadas, incluso las que no superen el límite de responsabilidad. Si se trata de una compra a distancia (teléfono, Internet), puede exigir que anulen el cargo pues el titular no es responsable si el medio de pago no se presentó físicamente.