¿Cómo salgo de un fichero de morosos?
¿Te amenazan con incluirte en un fichero de morosos? ¿Ya te han registrado y no sabes cómo salir? OCU te explica en qué casos te pueden incluir en un fichero y cuáles son las diferentes posibilidades de salir, tanto si el registro tiene razón de ser como si se debe a una injusticia. Además, ¿sabías que en algunos casos tú también puedes inscribir a quien te debe dinero y hacer consultas sobre la solvencia de otros?
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En este artículo encontrarás información sobre:
¿Qué son los registros de morosos?
Los registros de morosos o "sistemas de información de solvencia patrimonial y de crédito" están pensados para que las empresas se informen unas a otras de las deudas impagadas de una persona.
Pero no es raro que las empresas usen la inscripción en los ficheros como amenaza o como medida para presionar al consumidor y hacerle pagar una deuda, a veces sin fundamento.
Suelen ser las entidades financieras, junto con las empresas de suministros (electricidad, gas, agua, telefonía...), las que antes de darte un crédito o permitirte que contrates un servicio, consultan los ficheros de morosos. Si figuras inscrito, puedes encontrar muchos obstáculos para contratar o para obtener financiación, desde disponer de una tarjeta de crédito para pequeños gastos hasta comprar un coche a plazos y no digamos ya pedir una hipoteca o solicitar un crédito para montar un negocio.
¿Hay un solo fichero de morosos?
Hay muchos ficheros de morosos y no todos tienen la misma orientación; estos son los más conocidos:
- Asnef (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) es el más conocido y está gestionado por la empresa Equifax; recopila datos de bancos, cajas de ahorros, comercios que permiten financiar compras, compañías de seguros, de telefonía o suministros, editoriales...
- Experian Bureau de Crédito gestiona el fichero Badexcug, parecido a Asnef, y el fichero Cirex, que no solo informa de la solvencia de las personas en negativo (diciendo si son morosos) sino también en positivo (dando datos acerca de su formalidad en el pago, de su grado de endeudamiento...).
- El RIJ (Registro de Impagados Judiciales) es accesible para abogados colegiados y sus datos provienen de sentencias firmes en las que se reconoce el derecho a cobrar una deuda.
¿Puedo yo consultar si alguien es moroso o inscribirlo?
Depende. Los ficheros de morosos contienen información delicada y no se la muestran a cualquiera. Algunos ficheros, como los mencionados arriba, son de gestión privada y solo pueden ser consultados por las entidades adheridas y por los profesionales adheridos a ellos y solo acerca de:
- Sus propios clientes.
- Personas que les hayan pedido financiación, facilidades de pago o prestaciones que se paguen mediante facturas periódicas (como los suministros).
Lo que sí puedes consultar son los datos existentes sobre tu persona en cualquier fichero de morosos. Es decir, que puedes pedir un informe que según los casos será negativo (dirá que no apareces inscrito), o positivo (dirá si tienes deudas, con qué empresas...).
Esa consulta puedes hacerla directamente y gratis, pues es un derecho que la ley te reconoce. Si lo intentas, cuidado con las web que se cuelan en los buscadores con nombres parecidos y te pretenden cobrar por lo que puedes conseguir sin pagar.
Por otro lado, hay algunos ficheros de morosos que sí permiten a los particulares inscribir a quienes les deben dinero, ya sean otros particulares, ya sean empresas o profesionales. Por ejemplo:
- Icired (Inversiones Colectivas en Red), que admite deudas de todo tipo.
- FIM (Fichero de Inquilinos Morosos), que informa específicamente de impagos en alquileres.
Eso sí, para que un particular pueda inscribir a un moroso tiene que tener pruebas y cumplir los mismos requisitos que una empresa cuando incluye a un particular. Por ejemplo, un casero solo podrá registrar a un inquilino si aporta pruebas de la relación contractual que les ata y de que le ha reclamado formalmente las rentas, informándole del riesgo de ser inscrito en el fichero si no paga.
Estos ficheros también te permitirán hacer consultas puntuales sobre morosidad de empresas, autónomos o particulares, siempre que pase una de estas dos cosas:
- Pruebes su “interés legítimo”, por ejemplo, con un contrato.
- Tengas una autorización de la persona sobre la que quieres consultar.
La utilidad de estos ficheros accesibles a particulares para detectar la morosidad mejorará a medida que se extienda la costumbre de inscribir los impagos, algo que las compañías hacen por sistema, pero no así los particulares.
Volver arriba¿Cuándo me pueden inscribir como moroso?
Las empresas (financieras, suministradoras, etc.) solo te pueden incluir cuando se cumplan todos estos requisitos:
- Que tengas una deuda “cierta, vencida y exigible”, es decir, tiene que ser una deuda real, que se debió pagar en una fecha que no se ha cumplido, por lo que pueden exigírtela.
- Que la deuda supere los 50 euros. Las de menos dinero, no dan pie a una inscripción.
- Que la deuda no se esté discutiendo en un procedimiento administrativo o judicial que hayas interpuesto tú, o a través de un procedimiento alternativo de resolución de conflictos con efectos vinculantes para las dos partes. Si está en discusión, no puede dar motivo a una inscripción.
- Que te advirtieran de la posibilidad de acabar en un registro de morosos si no cumplías los pagos, indicándolo de antemano en el contrato, o bien mediante un requerimiento formal para pagar en un plazo determinado, con una mención clara a que incumplir conllevará la inclusión en el fichero.
- Que tus datos los suministre el acreedor o alguien que actúe por cuenta o interés del acreedor.
Por desgracia, muchas de las inclusiones se realizan sin que haya una deuda de por medio o sin cumplir los requisitos mencionados. También son frecuentes los casos de usurpación de personalidad o de contrataciones fraudulentas, por las que acaba pagando quien no debía (en esos casos debes denunciar cuanto antes a la policía).
En todo caso, si te inscriben como moroso, ten en cuenta lo siguiente:
- El propio fichero está obligado a informarte en un máximo de 30 días de que has sido incluido, de quién es el acreedor y de cuál es el importe que te reclama, así como de cuáles son los derechos que te asisten (de acceso al fichero, rectificación, cancelación, oposición...).
- Durante esos 30 días el fichero debe mantener tus datos ocultos o bloqueados, es decir, invisibles para las personas y entidades autorizadas a consultarlo. Si pagas en ese plazo, nadie sabrá de tu paso por el fichero.
Opciones de salir: pagar o esperar la caducidad
Si la inclusión está justificada y se han cumplido todos los requisitos, solo hay dos formas de salir del fichero:
1. Pagar la deuda:
- Una vez recibida la notificación de haber sido inscrito, paga la deuda a tu acreedor y pide justificantes del abono.
- Solicita que te den de baja en la lista de morosos, es decir, ejerce tu derecho a la cancelación: pídeselo al titular del fichero presentando tu DNI y una copia del justificante del pago. En realidad, el acreedor que te apuntó en el fichero es quien debería sacarte nada más cobrar, pero no son raras las demoras y es preferible que te ocupes tú mismo y te asegures de que cesan los perjuicios de permanecer inscrito. El fichero debe contestarte en el plazo de un mes, al que pueden añadirse dos más en algunos casos excepcionales, si el asunto es de gran complejidad, si coincide una avalancha de solicitudes...
2. Esperar a que prescriba:
- Si no puedes pagar, tendrás que sufrir las consecuencias de estar en el fichero, pero no indefinidamente. Pasados cinco años a contar desde la fecha en que debiste haber pagado, el fichero debe borrar la inscripción.
- Ten presente la fecha y llegado el momento, asegúrate de que se cancela la inscripción acudiendo al fichero. No confíes en que se haga automáticamente.
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¿Y si no me borran o me han metido sin razón?
No son raros los casos en los que la inclusión no está justificada, porque se debe a un error (por ejemplo, porque la deuda de la que te acusan no existe), porque no se cumplen los requisitos para la inscripción en el fichero (por ejemplo, porque estás discutiendo la procedencia de la deuda o su cuantía en un juicio), porque se trata de un caso de suplantación de personalidad...
La ley te reconoce el derecho a consultar tus datos en el fichero, pedir que se corrijan si están mal, pedir que se supriman si no hay motivo para seguir inscrito, etc.
- En cuanto te avisen de la inclusión, solicita la baja al titular del fichero explicando tus razones y aportando la documentación que las apoye. Recuerda que en los 30 días siguientes a la inscripción, nadie puede consultarla, así que actuar rápido reducirá los perjuicios para ti.
- El fichero debe atender tu solicitud en el plazo de un mes, que excepcionalmente puede convertirse en tres meses, siempre que dentro del primero te avisen de que llevan retraso.
- Si no te responden, puedes hacer dos cosas, que también puedes poner en práctica si estuviste incluido en el fichero con razón y después de pagar o de pedir la solicitud por caducidad, tus datos siguen inscritos:
- Denuncia el caso a la Agencia Española de Protección de Datos. Es gratuito y puede culminar en una sanción al acreedor, al fichero o a ambos. Previamente, puedes acudir al sistema gratuito de mediación gestionado por Autocontrol, si la inscripción la ha realizado alguna de las principales operadoras de telecomunicaciones del mercado.
- Además, puedes instar un juicio civil por intromisión en el derecho al honor y pedir una indemnización por los daños que la dejadez del acreedor o del fichero te estén ocasionando. Hay sentencias que han reconocido indemnizaciones a los afectados por el daño moral, reputacional...
¿Qué hago si me reclama una empresa de recobro?
Hay compañías (financieras, empresas de suministros...) que subcontratan con empresas de “recobro” las gestiones para cobrar deudas, o que incluso les venden paquetes de deudas a un precio inferior a su valor, para no tener que ocuparse de perseguir a los deudores. Ambas prácticas son legales pero la actividad de las empresas de recobro no siempre se lleva a cabo con la limpieza exigible.
Si te llama una empresa de recobro para que pagues una deuda, hazle dos exigencias:
- Que te informe de la empresa para la que trabaja o de aquella que le vendió la deuda.
- Que acredite la existencia de la deuda que le reclama.
Ten cuidado porque hay delincuentes conocedores del miedo que inspiran estas empresas y se hacen pasar por ellas con el fin de sacarte dinero fraudulentamente. Es muy importante que no les facilites ningún dato personal.
Recuerda, además, que ni tus acreedores directos ni las empresas de recobro pueden llamar a sus familiares, vecinos, etc. y comunicarles tu condición de deudor o la cuantía de tu deuda; la AEPD ha impuesto sanciones cuantiosas por presionar al supuesto deudor con llamadas insistentes al centro de trabajo.
Si quieres conocer más sobre venta de deudas por parte de unas entidades a otras, consulta nuestro informe:
¿QUÉ HAGO SI ME RECLAMA UNA EMPRESA DE RECOBROS?
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