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Hay entidades que tienen como práctica habitual establecer límites a las bajadas de los tipos de interés (es el caso de Banco Pastor, Banco Popular o Activo Bank, entre otras). Pero hemos comprobado que, coincidiendo con las ultimas bajadas del Euribor, establecer un límite a las bajadas se esta convirtiendo en una práctica cada vez más habitual en otras entidades financieras. Según este tipo de cláusulas, conocidas también como “cláusulas suelo” si tras aplicar el diferencial al índice de referencia que corresponde resulta un tipo de interés más bajo que el fijado en el contrato como tope, se aplica el tope: el resultado es que el consumidor no se beneficia de bajadas adicionales del índice.
A juicio de la OCU, para que este tipo de cláusulas resulten equitativas, el límite debería ser simétrico tanto al alza como a la baja. Sin embargo, esto no ocurre en la mayoría de los contratos, por lo que este tipo de cláusulas podrían ser consideradas abusivas.
¿Su contrato de préstamo tiene una cláusula de este tipo? Así debe actuar: