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Copago farmacéutico: respuesta a tus dudas

27 enero 2015

A partir del 1 de enero de 2015, se actualizan los topes máximos que deben pagar los pensionistas y sus beneficiarios por los medicamentos debido a la evolución de IPC. 

Entra en vigor la reforma

La aplicación del actual copago farmacéutico en España entró en vigor en julio de 2012 (RD 16/2012, de 20 de abril). Existen algunas variaciones en las formas de pago por comunidades autónomas, como en Andalucía, donde a pesar de la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la norma, los pensionistas no tienen que adelantar el dinero de sus recetas por encima del límite fijado, sino que el sistema informático detecta cuándo se ha llegado al tope de aportación y deja de cobrarles.

¿Cuánto debes pagar? 

A partir del 1 de enero de 2015 se actualizan los límites máximos que deben pagar los pensionistas y sus beneficiarios por los medicamentos. Hay una recorte de la aportación reducida y de los límites máximos de aportación mensual, debido a la evolución del IPC entre diciembre de 2013 y noviembre de 2014. En 2015 se fija en 4,24 euros la aportación máxima para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida y para los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica pertenecientes a los grupos de aportación reducida. También se aplica a la participación en el pago que deben satisfacer los enfermos de Sida, de los medicamentos financiados por el SNS dispensados con receta oficial.(Resolución 15/12/14, BOE 23/12/14). En la siguiente tabla podrás localizar cuál es tu situación y ver lo que se pagaba antes de este RD y lo que deberás pagar a partir del 1 de enero.

 

PAGO DE MEDICAMENTOS. APORTACIÓN DEL USUARIO (ASEGURADO Y BENEFICIARIOS)
  Antes de aplicar el RD 16/2012 A partir de 01/07/2012 
    En general Límite máximo de aportación tratamiento larga duración (€/mes) a enero de 2015
Pensionistas con renta inferior a 18.000€/año. 0 % 10 % 8,23 €
Pensionistas con renta entre 18.000 y 100.000€/año 0 % 10 % 18,52 €
Pensionistas con renta igual o superior a 100.000€/año 0 % 60 %  61,75 €
Personas sin recursos que peciben renta de integración  40 % 0 % 0 €
Personas perceptoras de pensiones no contributivas 0 % 0 % 0%
Afectados del síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica 0 % 0 % 0 €
Parados que han perdido el subsidio de desempleo 40 % 0 % 0 €
Personas con tratamientos por accidente de trabajo o enfermedad profesional 0 % 0 % 0 €
Usuarios con tratamientos crónicos para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC y productos sanitarios de aportación reducida 10 %, con límite de 2,64€ 10 % Límite por receta: 4,26€
Usuarios con renta inferior a 18.000€/año  40 % 40 % Sin límite
Usuarios con renta entre 18.000€/año y 100.000€/año 40 % 50 % Sín límite
Usuarios con renta igual o superior a 100.000€/año 40 % 60 % Sin límite
Mutualistas y clases pasivas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU 30 % 30 % Sin límite

El ministerio de Sanidad ha renunciado definitivamente a aplicar los copagos en el transporte sanitario no urgente en ambulancia, la prestación ortoprotésica y en los productos dietoterapéuticos.

OCU critica la falta de transparencia

Lo cierto es que en su momento, los españoles no conocimos los detalles de la aplicación de la norma que entró en vigor ese 1 de julio de 2012 y que nos afectaba directamente. Decíamos que esto no era admisible y mantenemos lo que decíamos entonces:

  • En primer lugar, la OCU solicita transparencia sobre el sistema elegido para determinar el grado de aportación del usuario y de qué modo puede afectar a la privacidad de los datos sobre el nivel de renta.
  • Por otro lado, en los casos en los que la situación económica haya variado considerablemente, la OCU solicita un protocolo para realizar la actualización de esos datos previa presentación de la documentación necesaria. La aplicación del sistema de copago tiene en cuenta los datos aportados durante el ejercicio fiscal anterior, pero la situación real puede ser muy diferente: se debe implementar un sistema ágil de actualización de esos datos.
  • Otro aspecto criticable es que para el cálculo de la aportación farmacéutica la normativa sólo tiene en cuenta los ingresos del asegurado cuando presenta declaración de la renta individual, sin contar los del resto de miembros de la familia, pues provoca situaciones injustas:  familias con los mismos ingresos pagarán más medicamentos que otras, por el hecho de tener una sola declaración conjunta donde la base liquidable reúne todos los ingresos familiares.
  • En otro orden de cosas, la actual falta de uniformidad en el desarrollo de la receta electrónica y la sanidad en línea va a contribuir a una aplicación desigual del decreto: saldrán perjudicados los usuarios que vivan en localidades que aún no tienen este servicio y que deberán adelantar el pago por sus medicamentos y esperar a la devolución, en lugar de pagar solo lo que les corresponde.
  • Además, la OCU insiste en los principales puntos de su valoración inicial del Real Decreto de medidas urgentes, en especial, la falta de progresividad del sistema instaurado, con un tramo de renta demasiado amplio entre 18.000 euros y 100.000 euros y especialmente injusto con las rentas medias/bajas.
  • Para la OCU también es criticable que se mantenga la dualidad de regímenes con los funcionarios de mutualidades y clases pasivas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS, que siguen con el mismo sistema de aportación farmacéutica que antes: 30%, independientemente de que sean activos o pensionistas. No está justificada esta diferencia y la OCU aboga por una armonización.

Si la situación asignada no es la tuya

Si te hacen pagar más de lo que te corresponde puede que el tipo de aseguramiento que te han asignado esté en discrepancia con tu situación real actual (por ejemplo, si tu renta es inferior o si ahora estás en situación de desempleo).

Dirígete a tu centro de salud (centro de atención primaria), para manifestar tu desacuerdo y explicar los motivos. Tendrás que acompañar la solicitud de revisión de la asignación con la documentación que pruebe tu situación.