¿Cuándo hay que acudir al defensor del paciente?
¿Dónde reclamar en caso de incumplimiento?
Derecho a estar informado, a tu intimidad y privacidad, a acceder al historial clínico, a que se respete su voluntad, obligación de dar un informe médico... Una serie de normas, tanto en España como en el resto de Europa, han ido asegurando los derechos de los pacientes. Conocerlos es garantía de poder defenderlos, tanto por el bien individual como por el del propio sistema de asistencia, que será más eficaz.
En nuestro país, los derechos del paciente se recogen en diversas normas. El marco general lo establecen la Constitución Española, que consagra el derecho fundamental a la protección de la salud, y la Ley General de Sanidad del año 1986, que estableció los derechos y deberes fundamentales del paciente y formuló los principios generales de universalidad y equidad.
No fue sin embargo hasta 2002 cuando entró en vigor una normativa más detallada, la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (Ley 41/2002), de cuya implementación son responsables, en buena medida, las comunidades autónomas. La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003), contiene también disposiciones relacionadas.
Tras diversos vaivenes legislativos, el más reciente Real Decreto-Ley 7/2018 regula el acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad de todos los residentes en España.
La historia clínica es el conjunto de documentos que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. La historia clínica no solo es un instrumento fundamental para garantizar una asistencia sanitaria adecuada: la propia ley la reconoce como un derecho más del paciente, al establecer que “todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada”.
Cada centro debe archivar y custodiar las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea su soporte (papel, soporte audiovisual, informático o de cualquier otro tipo) de forma que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información.
Si deseas solicitar tu historia clínica, dirígete al correspondiente servicio de atención al paciente del centro sanitario e infórmate del procedimiento a seguir. El Sistema Nacional de Salud ya permite hacerlo vía telemática (a través de las páginas de los servicios sanitarios de las comunidades autónomas) aunque necesitas firma electrónica, DNI digital o Cl@ve (a través de www.mscbs.gob.es/).
Toda actuación que afecte a la propia salud necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que haya recibido la información necesaria para ello y valorado las diferentes opciones existentes para su caso. Es lo que habitualmente se conoce como “consentimiento informado”.
Cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, puede manifestar de forma anticipada los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir, para que su voluntad se cumpla si llega un momento en el que no puede expresar personalmente sus deseos. Esto se hace a través del denominado “documento de instrucciones previas”, que ha de ser siempre escrito.
La finalidad del Registro Nacional de Instrucciones Previas, adscrito al Ministerio de Sanidad, es permitir el conocimiento en toda España de las instrucciones previas otorgadas por los ciudadanos, que hayan sido formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las comunidades autónomas. El Registro Nacional es el depositario de las instrucciones previas remitidas por los registros autonómicos.
Puedes presentar tu documento de instrucciones previas en el registro correspondiente de tu comunidad autónoma. La Consejería de Sanidad te informará sobre su registro autonómico. Los datos del Registro Nacional tienen asegurada la confidencialidad y solo pueden acceder a ellos, previa identificación, personas autorizadas por las autoridades sanitarias.
En las comunidades autónomas funcionan los servicios de atención e información al paciente y usuario. Puedes dirigirte a la oficina de atención del paciente del centro sanitario en el que estés siendo atendido. También puedes dirigirte al Defensor del Pueblo si consideras que la administración sanitaria ha vulnerado tus derechos como usuario del sistema sanitario.
No todo son derechos: el paciente también tiene algunos "deberes" que conviene cumplir. Algunos son por el bien de todos:
Junto a ellos, otros "deberes" son por tu propio bien, y consisten básicamente en ser responsable activo de tu propia salud, tomando medidas para mejorarla en lo posible:
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