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Reclamación por producto defectuoso en garantía y solicitud de resolución de contrato por reparación

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Garantía

Tu reclamación

J. B.

A: CECOTEC

20/04/2026

Buenas tardes, formulo la siguiente reclamación contra la empresa Cecotec Innovaciones S.L.: EXPONGO PRIMERO.- Que con fecha 22 de diciembre de 2025 adquirí una bicicleta estática modelo Drumfit Indoor 24000 Magnetic, de la marca Cecotec. SEGUNDO.- Que el producto comenzó a presentar una avería consistente en la rotura del sistema de resistencia, quedando completamente inservible al no poder utilizarse. TERCERO.- Que con fecha 01 de marzo de 2026 procedí a comunicar la incidencia a la empresa, generándose el expediente nº 04267958. CUARTO.- Que el día 31 de marzo de 2026 acudió el servicio técnico al domicilio, realizando una supuesta reparación que resultó completamente ineficaz, persistiendo el defecto en las mismas condiciones. QUINTO.- Que con fecha 01 de abril de 2026 comuniqué nuevamente la incidencia, generándose un nuevo expediente nº I02641815, sin que se ofreciera solución efectiva. SEXTO.- Que el día 14 de abril de 2026 la empresa abrió una nueva incidencia nº 04314721, limitándose desde entonces a reiterar la intervención del servicio técnico sin que, a fecha actual, se haya producido nueva actuación ni solución definitiva. SÉPTIMO.- Que han transcurrido más de mes y medio desde la primera reclamación sin que el producto haya sido reparado correctamente ni sustituido, permaneciendo totalmente inservible. OCTAVO.- Que he solicitado en reiteradas ocasiones la resolución del contrato y la devolución del importe abonado, siendo esta petición rechazada por la empresa, alegando incorrectamente que dicho derecho solo procede dentro de los 14 días desde la compra. NOVENO.- Que dicha afirmación es contraria a la normativa vigente, siendo de aplicación el régimen de garantía legal previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, en particular: * Artículo 118: derecho a reparación o sustitución en plazo razonable. * Artículo 119: derecho a la resolución del contrato cuando la reparación no resulte eficaz o no se realice en condiciones adecuadas. DÉCIMO.- Que la reparación ha resultado fallida y la empresa ha incurrido en una dilación injustificada, superando ampliamente el concepto de “plazo razonable”, lo que constituye un incumplimiento contractual. SOLICITO Que, teniendo por presentado este escrito, se sirvan admitirlo y, en su virtud, mediar ante la empresa reclamada a fin de que: 1. Se proceda a la resolución del contrato. 2. Se realice la devolución íntegra del importe abonado. 3. Se gestione la retirada del producto defectuoso sin coste alguno para el reclamante. Asimismo, se solicita que se adopten las actuaciones oportunas para la defensa de los derechos del consumidor ante la conducta descrita.


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