Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

J. J.

A: *CaixaBank Payments & Consumer*

15/07/2021

Muy Sres. míos:Por la presente me pongo en contacto con ustedes como titular de la tarjeta que tengo contratado con su entidad financiera para poner en su conocimiento que los intereses aplicados en el mismo, en virtud de la Sentencia emitida en su día por el Supremo, que venimos a comentar a continuación.El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado por “usurario” el crédito de un banco a un consumidor a un interés del 24,6 por ciento. El alto tribunal ha estimado el recurso de casación del particular afectado y rechaza la demanda que interpuso contra él el Banco Sygma Hispani, para que le pagase 12.269 euros más intereses por deudas del crédito. El Supremo, sin embargo, da la razón al cliente y anula la operación de crédito denominada ‘revolving’ (asimilable a un préstamo personal al consumo), por cuanto incurre en los dos requisitos impuestos en la Ley de Represión de la Usura para ser tachada de “usuraria”, ya que el interés fijado era de más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato.Dicha Ley de 1908, aún vigente, establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”. El afectado firmó en 2001 un contrato de “préstamo personal revolving ……..”, consistente en un crédito que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o el uso de una tarjeta del banco hasta un límite de 3.000 euros. El interés remuneratorio fijado era del 24,6 por ciento TAE, y el de demora, el resultante de incrementar el remuneratorio en 4,5 puntos. El cliente dispuso de 25.634 euros del crédito concedido, que devengaron 18.568 euros de intereses, por lo que aunque había pagado al banco 31.932 euros le eran reclamados otros 12.269.Además de calificar el interés estipulado como notablemente superior al normal del dinero, el Supremo cree que fue además manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso. En ese sentido, expone que en una operación de financiación del consumo como la analizada no puede justificarse un interés tan excesivo “sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.La consecuencia es que el crédito fue nulo y debe rechazarse la demanda del banco. La Ley contra la Usura prevé que en casos de nulidad de los contratos el cliente sólo debe devolver al banco la suma recibida, y en este caso el particular superó esa cantidad.Con respecto al mencionado producto financiero, y de conformidad con lo establecido en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias solicito:Que en virtud con lo expuesto en el presente escrito, así como el hecho de que ustedes me han aplicado un tipo de interés demasiado alto y por tanto usurero, les requiero que procedan a declarar la nulidad del contrato, por tipo de interés usurario y cláusulas abusivas, lo que conlleva a que esté obligado sólo al pago del capital efectivamente prestado o dispuesto, procedan a la devolución de los intereses indebidamente cobrados a esta parte hasta la fecha, o en su defecto denunciaremos por aplicación de intereses abusivos.Solicito además de lo anterior esta parte, que procedan al envío de la copia del contrato de la tarjeta de referencia reclamada y de los recibos abonados en concepto de la misma.

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J. J.

A: *CaixaBank Payments & Consumer*

01/08/2021

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