España EUR 0% 10/02/2024
(ES0L02402094)Nuestro consejo
Valoración
Riesgo
Nuestros asesores en obligaciones se basan en el análisis de varias características, propias a cada obligación.
El emisor de la obligación
Una obligación puede ser emitida por un Estado, una institución semipública o una empresa privada. En la medida en que el pago de los cupones y el reembolso de la obligación a su vencimiento dependen de la salud financiera del emisor, optamos por emisores que dispongan de buenas posibilidades de poder cumplir con sus obligaciones. Nos basamos, para ello, entre otros aspectos, en el rating procedente de las agencias de calificación y/o el análisis de los fundamentos del emisor (¿es arriesgada su actividad, genera liquidez suficiente, cuál es el peso de su endeudamiento, etc.?). Los emisores que presenten una calificación + o ++ son solventes. Los emisores cuya calificación es - o -- presentan un nivel de riesgo más importante, frente al cual conviene ser prudente. Por último, sea cual sea el emisor, desaconsejamos de forma general las obligaciones subordinadas. En caso de quiebra del emisor, los titulares de dichas obligaciones obtienen su reembolso tras todos los demás acreedores, lo que reduce todavía más la probabilidad de recuperar aunque sea solo una pequeña parte.
Plazo de la obligación
Cuando los tipos son bajos, privilegiamos las obligaciones a corto plazo para minimizar el riesgo que, en caso de subida de los tipos, se verá bloqueado durante mucho tiempo con una obligación que ofrece poco rendimiento. Al contrario, si los tipos son elevados, privilegiamos las obligaciones a largo plazo. No obstante, procuramos descartar las obligaciones a demasiado largo plazo (en particular, las obligaciones perpetuas), ya que que resulta muy complicado predecir la situación financiera del emisor a tan largo plazo. El riesgo de la obligación es demasiado alto.
Divisa de la obligación
Cuando aconsejamos una obligación emitida en una divisa extranjera, analizamos previamente el riesgo y el potencial (valorados desde el punto de vista de la paridad del poder adquisitivo) de dicha divisa. Si la divisa es inestable y presenta un riesgo elevado de caída, desaconsejamos las obligaciones en dicha divisa. Al contrario, si la divisa tiene buenas posibilidades de ser valorada frente al euro y su rendimiento compensa suficientemente el riesgo adicional que suponen las variaciones en el cambio, las obligaciones en dichas divisas pueden ser candidatas a los efectos de su adquisición.
Rendimiento de la obligación
Con el mismo riesgo y teniendo en cuenta las características anteriores, privilegiamos las obligaciones que ofrezcan el mejor rendimiento. Por otra parte, dicho rendimiento debe ser suficientemente elevado para compensar los riesgos de la obligación. Por último, comparamos dicho rendimiento con otras inversiones que presenten un riesgo similar o menos elevado (cuentas de ahorro, seguros de ahorro, bonos de caja, depósitos a plazo fijo) para determinar si podemos aconsejar la obligación a los efectos de su adquisición.
Precauciones
Las obligaciones no son una inversión exenta de riesgo. El peso de cada emisor en su cartera no debería superar el 5 %. En cuanto a las obligaciones más arriesgadas, adquiéralas solo si su perfil de riesgo lo permite. Por último, tenga en cuenta que ciertas obligaciones son poco negociables y, en consecuencia, complicadas de revender (a buen precio) antes de su vencimiento.