Al comprar o vender acciones españolas, resulta esencial cursar las órdenes de forma clara y precisa. Así evitará posibles errores o malentendidos que podrían costarle muy caro. En todo caso, por lo general lo más conveniente será fijar en sus órdenes un precio límite y delimitar su validez temporal. |
De nueve a cinco y media
Las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia están conectadas entre sí mediante el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), al cual están conectadas también las agencias y sociedades de valores miembros de estas Bolsas. Éstos introducen las órdenes de compra y venta de acciones operando como si de un único mercado se tratara, de ahí el nombre de Mercado Continuo. Todas las acciones españolas de nuestra selección cotizan, sin interrupción, de lunes a viernes, de 9:00 a 17:30. De 8:30 a 9:00 se realiza una "subasta de apertura" en la que se fija la primera cotización de cada valor. De las 17:30 a las 17:35 tiene lugar la "subasta de cierre" en la que se fija el último precio del día. El Mercado Continuo cierra sábados, domingos y algunos festivos: en 2007 son el 1 de enero; 6 y 9 de abril; 1 de mayo; y 24, 25, 26 y 31 de diciembre.
¿Existe una cuantía mínima para las órdenes?
En teoría no, pero si se trata de importes poco elevados, los costes de la operación pueden ser desproporcionados. Por ello procure no invertir menos de 1.000 euros en cada valor. En estos costes hay una parte que le cobrará la Bolsa por cruzar su orden, los llamados cánones de contratación y de liquidación (vea tabla), los cuales son independientes del intermediario elegido. Además, el intermediario con el que usted opere le cobrará sus comisiones y corretajes; si opera por teléfono o por Internet, la operación le saldrá más barata. Elegir con acierto la entidad con la que operar puede suponer un jugoso ahorro. En www.dinero15.com/elegir intermediario encontrará los costes anuales de los distintos intermediarios para diferentes perfiles. Entre los más baratos y seguros está la Línea OCU Bolsa (902 343 344).
Cánones cobrados en la Bolsa de Madrid 2007 |
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Desde (eur) |
Hasta (eur) |
Tarifa contratación (1) |
Tarifa liquidación (2) |
0,00 |
300 |
1,10 eur |
0,003% |
300,01 |
3.000 |
2,45 eur + 0,024% |
0,003% |
3.000,01 |
35.000 |
4,65 eur + 0,012% |
0,003% |
35.000,01 |
70.000 |
6,40 eur + 0,007% |
0,003% |
70.000,01 |
140.000 |
9,20 eur + 0,003% |
0,003% |
140.000,01 |
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13,40 eur |
0,003% |
(1) En caso de tratarse de derechos de suscripción con efectivo inferior a 30 euros se aplica un canon especial de 0,10 euros; (2) La tarifa del canon de liquidación tiene un mínimo de 0,04 euros y un máximo de 3,40 euros. |
¿Qué tipos de órdenes se pueden cursar?
Orden limitada: Son órdenes a ejecutar a su precio límite o mejor. En una orden de compra, usted fija el precio máximo que desea pagar por sus títulos; y en una de venta, el precio mínimo que desea obtener. Habida cuenta de las fuertes oscilaciones que pueden experimentar las cotizaciones, poner un límite en el precio de compra o de venta es la mejor forma de asegurarse la compra o venta de las acciones al precio que usted desea. Si no lo fija, se entiende que la orden es de mercado.
Orden de mercado: Acepta que su orden se ejecute al precio existente en el mercado en ese momento. Si no existiese contrapartida para atender toda su solicitud, la parte no ejecutada permanecería en el sistema hasta cubrirse del todo sin límite de precio, por lo que no es aconsejable en acciones con poca negociación.
Orden por lo mejor: Usted acepta que su orden se ejecute al mejor precio existente en ese momento en el mercado. Si a ese precio no se pudiesen comprar o vender todas sus acciones, la parte no ejecutada permanecería en el sistema como una orden limitada al precio al que le compraron o vendieron la anterior partida de títulos. Si aun así no existiese contrapartida, la parte no ejecutada quedaría expulsada del sistema.
Órdenes condicionadas
Todas estas órdenes pueden llevar ciertas restricciones que pueden hacer que la orden finalmente no se ejecute.
Todo o nada: Usted ordena comprar o vender un número concreto de títulos o, si no existe contrapartida suficiente para ejecutarla completamente en ese momento, no realizar la operación (caso en el que debería volver a cursar la orden si quiere realizar la operación).
Ejecutar o anular: Usted acepta que su orden se ejecute por la cantidad de títulos existente en el mercado en ese momento, rechazándose el resto.
Volumen mínimo: Usted ordena que del volumen total de títulos que quiere comprar o vender, al menos se negocie un mínimo – el que usted señale –; en caso contra-io la orden es rechazada.
¿Durante cuánto tiempo es válida una orden?
Si usted da una orden bursátil sin especificar nada, se entiende que ésta es válida sólo hasta el fin de la sesión en curso. En el caso de que quiera que su orden sea válida durante un periodo de tiempo superior (p.ej. si ha dado una orden limitada), deberá especificarlo. La validez máxima de las órdenes es de 90 días naturales.
¿Qué órdenes tienen prioridad para casarse?
Las órdenes “de mercado” y “por lo mejor” tienen prioridad sobre las “limitadas”. Las órdenes que tengan fijado el precio de venta más barato serán las primeras en realizarse. Las órdenes de compra con el precio más elevado se casarán antes que otras con un precio más bajo. Si existen varias órdenes con el mismo precio tienen prioridad las que se hayan introducido antes en el sistema.