Durante la vigencia del arrendamiento, el arrendador puede llevar a cabo obras de mejora en la vivienda y el arrendatario estará obligado a soportarlas en el caso en que no puedan razonablemente retrasarse hasta el final del contrato.
Para ello, el arrendador debe comunicar al arrendatario su intención de realizar mejoras con al menos tres meses de antelación. Ante esta situación el arrendatario puede aceptar las obras, rechazarlas o desistir del contrato. El rechazo de la realización de mejoras debe basarse en su falta de urgencia o necesidad, así como en la molestia que cause al arrendatario. Ante este rechazo, el arrendador deberá probar la imposibilidad de retrasar las mejoras, para poder llevarlas a acabo.
Instrucciones
Para personalizar el escrito introduzca los datos del arrendador y del arrendatario, con la referencia al escrito en el que le anunciaban la realización de mejoras y a las razones por las que considera que tales obras pueden realizarse una vez extinguido el arrendamiento.
Ejemplo
Se adjunta un modelo de carta del arrendatario, comunicando al arrendador su negativa a soportar las obras de mejoras anunciadas, por no considerarlas urgentes ni necesarias.