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El IBI en Barcelona 2022, cuánto se paga
hace 8 meses - miércoles, 28 de septiembre de 2022
Vista de Barcelona
El IBI en Barcelona, cuánto se paga y cuándo
Barcelona cubre con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles el 25% de los ingresos anuales del consistorio. Lleva unos años aumentando los ingresos por IBI, incluso tras la reducción del tipo que hizo en 2020, al bajar del 0,75% al 0,66%.
INGRESOS ANUALES POR IBI EN BARCELONA (millones de euros)
Fuente: Informe anual de ejecución de cuentas del Ayuntamiento de Barcelona.
La ciudad de Barcelona ingresó en 2021 un total de 718,6 millones de euros en concepto de IBI urbano. Si dividimos esa cifra entre el número de recibos de IBI urbano liquidados en la ciudad (1,155 millones) nos da un importe medio cobrado por recibo de 622 euros, cifra superior a la de años anteriores.
El Ayuntamiento de Barcelona permite la domiciliación y pago del recibo del IBI en cuatro plazos.
El periodo voluntario de pago del IBI en Barcelona para quien no tiene domiciliado el recibo terminó el 2 de mayo de 2022. Las fechas de cobro del pago fraccionado son el 3/3, el 3/6, el 5/9 y el 5 de diciembre.
En Barcelona están exentos de IBI los inmuebles cuya cuota líquida sea inferior a 10 euros. Además existen determinadas bonificaciones y también recargos en el IBI.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI el año de la compraventa.
Declarar cambios en el catastro.
Bonificación en IBI para familias numerosas en Barcelona
En Barcelona, los propietarios de una vivienda que tengan la condición de titulares de familia numerosa tienen derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de su domicilio habitual que puede llegar hasta el 90 % y puede variar en función del número de hijos, del nivel de renta familiar o del valor catastral del inmueble.
Esta bonificación es en principio automática, porque el Ayuntamiento recibe la información del departamento correspondiente de la Generalitat. Si usted no la recibe, sí deberá solicitarla expresamente.
Cuando dentro de la familia numerosa exista uno o más miembros con discapacidad la cuantía de la bonificación puede ampliarse. En este caso sí que debe solicitarse de manera específica por el titular.
El importe de esas bonificaciones en el IBI está detallado aquí.
Bonificación para familias numerosas: el porcentaje de la bonificación se cifra según la renta de la unidad familiar y el tipo de familia numerosa.
|
FN especial o miembros con discapacidades |
FN categoría general |
Renta anual |
% bonificación |
% bonificación |
Hasta 29.180 € |
90% |
80% |
De 29.181 a 36.475 € |
60% |
50% |
De 36.476 a 45.594 € |
40% |
30% |
De 45.595 a 56.992 € |
30% |
20% |
De 56.993 a 71.240 € |
20% |
10% |
De 71.241 a 90.000 € |
15% |
5% |
Las familias numerosas que tengan una renta superior a 90.000 € podrán disfrutar de la bonificación cuando el inmueble que sea su domicilio habitual tenga un valor catastral igual o inferior a 300.000 euros. El porcentaje bonificado en estos casos será el siguiente: 5% para la categoría general y 15% para la especial o con miembros con discapacidad.
A estos efectos, se equipararán a las familias numerosas con uno o más miembros discapacitados la familia numerosa con tres o más hijos, sean o no comunes, en la cual uno de los ascendientes que la integran tenga reconocido un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%.
Bonificaciones en el IBI en Madrid 2022.
Bonificación en IBI por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico
También puede obtenerse una bonificación en el IBI en aquellos inmuebles dedicados a vivienda y sector terciario (aparcamiento, comercio, oficinas, hostelería, nuevos y existentes), en los que se haya instalado sistemas voluntarios de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
La bonificación es del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante los tres periodos impositivos siguientes a la instalación. El importe total bonificado no puede superar el coste de la instalación para el titular. Para bienes destinados a uso industrial la bonificación es del 30%.
La bonificación deberá ser solicitada por el interesado en el plazo de tres meses posteriores a la fecha de registro del trámite de legalización de la instalación al órgano competente de la Generalitat. Hay que presentar un formulario y aportar la fotocopia de la comunicación de las obras efectuadas al Ayuntamiento y la fotocopia del certificado final y de especificaciones técnicas de la instalación para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Información sobre el trámite del IBI en la web del Ayuntamiento de Barcelona.
Bonificación del IBI en Barcelona para VPO
Las viviendas de protección oficial gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del IBI durante el plazo de tres años, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva. Tras ese periodo, los propietarios de VPO gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante el cuarto período impositivo, de una bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto durante el quinto período impositivo y de una bonificación del 10% de la cuota íntegra del impuesto durante el sexto período impositivo. Incluso e posible aplicar bonificaciones más allá de ese plazo, si se cumplen requisitos de ingresos máximos.
Recargo del IBI para inmuebles vacíos en Barcelona
Se considera inmueble residencial desocupado con carácter permanente el que esté desocupado permanentemente sin causa justificada por un plazo de más de dos años. A estos inmuebles se les aplicará un recargo del 50% en la cuota líquida del IBI, una vez que se haya declarado la vivienda en “situación de desempleo permanente”. En ese trámite se dará audiencia al propietario para que exponga sus razones.