Análisis Tiempo de lectura: 5 min.
Resolver una venta por impago del comprador

Resolver una venta por impago del comprador

Publicado el  05 agosto 2026

Editor: Juan Carlos García

Impago del precio aplazado: ¿cuándo se resuelve la compraventa?

Cuando una vivienda o una finca se vende con precio aplazado, el impago de uno de los plazos no extingue por sí solo la compraventa. El vendedor debe comunicar claramente su decisión de resolver el contrato. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo explica los requisitos.

Impago del comprador: el contrato no se resuelve automáticamente

En la compraventa de un inmueble, el simple vencimiento del plazo de pago no permite al vendedor considerar automáticamente resuelto el contrato.

El artículo 1504 del Código Civil protege temporalmente al comprador: aunque se haya pactado que el impago dará lugar a la resolución de pleno derecho, puede pagar después del vencimiento mientras no haya sido requerido judicialmente o mediante acta notarial. Una vez realizado el requerimiento, el juez no puede concederle un nuevo plazo.

Por tanto, hay que diferenciar tres momentos:

  1. Vence el plazo y el comprador no paga.
  2. Mientras no se produzca el requerimiento resolutorio, todavía puede pagar.
  3. Si el vendedor comunica válidamente su decisión de resolver antes de recibir el pago, el comprador no puede rehabilitar después el contrato pagando fuera de plazo.

El requerimiento debe comunicar la decisión de resolver

No basta con enviar una simple reclamación de la deuda o recordar al comprador que tiene un pago pendiente. La comunicación debe expresar de manera clara que el vendedor opta por resolver la compraventa como consecuencia del impago.

La resolución se produce tras ese requerimiento. Sin embargo, si el comprador no la acepta, será necesario obtener una sentencia que la declare y determine sus consecuencias.

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El caso resuelto por el Supremo en 2021

En la STS 484/2021, de 5 de julio, el pago debía completarse el 1 de septiembre de 2014. El vendedor dirigió el requerimiento resolutorio el 9 de septiembre y el comprador pagó la cantidad pendiente el 8 de octubre.

El Tribunal Supremo declaró

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