Análisis Tiempo de lectura: 4 min.
Publicado el  18 julio 2022

Pierde los 67.000 euros de inversión inmobiliaria

A Julia le presentaron una buena oportunidad de inversión en inmuebles y adelantó 67.000 euros. Tras caer el proyecto y la promotora, Julia quiso exigir los anticipos al banco pero el Supremo dice que no es responsable. Veamos por qué y qué enseñanzas nos da el caso. Los proyectos siempre son atractivos...

No recupera el dinero de su inversión inmobiliaria

En 2006 Julia, asesorada por un despacho, decidió invertir su dinero en un proyecto en construcción, en la Región de Murcia. Se trataba de un edificio destinado a apartahotel donde Julia adquiría la propiedad de uno de los apartamentos (como unidad alojativa) al tiempo que firmaba con la promotora un contrato de arrendamiento de la explotación de ese apartamento. La promotora gestionaría el apartahotel en su conjunto, pero de este modo lograba financiación vendiendo a particulares la propiedad de cada uno de los apartamentos, al tiempo que se aseguraba la gestión del conjunto.

El precio del apartamento fue de unos 195.000 euros y Julia adelantó unos 67.000 euros entre la señal y la firma el contrato privado de compra. Como garantías, la promotora contrató un aval bancario común para toda la promoción pero no se llegaron a hacer los avales individuales.

Años más tarde se constató lo evidente: el proyecto no se llegó a terminar, Julia demandó a la promotora y obtuvo su condena (2012) para resolver la compra y recuperar su dinero, pero la promotora era insolvente.

Cuatro años después Julia reclamó el dinero al banco avalista y ante la negativa de este, interpuso una demanda en 2017. Tanto en primera instancia como en apelación, los jueces dieron la razón a Julia, pero el banco recurrió al Tribunal Supremo.

A quién reclamar anticipos en la compra sobre plano.

Veamos qué decidió el Supremo, por qué razones y qué enseñanzas sacamos del caso de Julia.

Como puede entenderse, Julia no fue la única inversora afectada: Imanol adelantó 90.000 euros en el mismo proyecto y su sentencia se dictó el mismo día y en el mismo sentido que la de Julia, que ahora comentamos.

Se protege la compra de vivienda con fin residencial

La sentencia del Supremo, de 27/6/2022, estima el recurso y exonera al banco de responsabilidad.

Para ser exigible la garantía debían emitirse los avales personales con las cantidades que cada comprador había adelantado. Estos avales personales nunca se entregaron a los

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