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Compra sobre plano: el banco no siempre es responsable
hace un año - lunes, 27 de junio de 2022Compra sobre plano: el banco no siempre responde de anticipos
El régimen especial de protección al adquirente de vivienda sobre plano con devolución de anticipos que regulaba la Ley 57/1968 hasta 2015 y que ahora recoge la Ley de Ordenación de la Edificación, se refiere a los casos en que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el tiempo convenido. La responsabilidad de los bancos donde se depositan los anticipos y de los que conceden los avales solo nace en esos casos de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin, no en los casos de resolución o extinción del contrato por otras causas, aunque estén acordadas entre comprador y promotora.
A quién reclamar los anticipos en la compra sobre plano.
Lo ha recordado una sentencia del Supremo de 6 de junio de 2022. Téngalo en cuenta porque una cosa es la protección que da la ley y otra los pactos que acuerde con la promotora. Los pactos son obligatorios, pero ante una insolvencia de la promotora puede quedarse sin escudo legal.
Veamos el caso concreto.
Derechos del comprador en compra sobre plano.
Resolución de compra por problemas de financiación
En agosto de 2007 Pino se interesó por la compra de una vivienda sobre plano en la provincia de Valencia y entregó 3.000 euros como reserva y entrega a cuenta del precio. En septiembre firmó el contrato privado de compra con un precio total de 192.000 euros, de los que adelantó otros 39.000 euros hasta diciembre de 2007.
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