Las costas en procesos judiciales de cláusulas abusivas
Con el paso del tiempo y la inversión de mucho esfuerzo, tiempo y dinero por parte de clientes, asociaciones, abogados y jueces, la doctrina sobre cláusulas abusivas insertas en contratos de préstamos hipotecarios ha ido quedando clara.
Sin embargo, a pesar de los claros pronunciamientos judiciales sobre determinadas cláusulas abusivas, hay muchos bancos que han obligado al cliente a tener que presentar demandas judiciales e incluso recursos posteriores hasta obtener la reparación justa.
En materia de cláusulas abusivas, el derecho europeo basa su protección al consumidor en lo que se llama el principio de efectividad. Este quiere decir que la empresa que aplique una cláusula abusiva no puede obtener de ello ningún beneficio y, visto desde el otro lado, que el consumidor afectado no puede verse perjudicado en ningún aspecto por la aparición de la cláusula abusiva.
Reclamar la cláusula suelo en hipotecas canceladas.
Por ejemplo, no serviría de nada prohibir una cláusula abusiva si para impedir su aplicación el consumidor tuviera que gastar siempre tiempo, dinero y recursos en combatirla ante los tribunales. Porque ese esfuerzo provocaría que miles de consumidores permanecieran pasivos ante el abuso, ya que el remedio podría ser peor que la enfermedad. El coste de la reparación provocaría la inacción del consumidor y, al final, la empresa sí obtendría beneficio de la imposición de cláusulas abusivas. El coste de reclamar es disuasorio.
El notario y las cláusulas abusivas. Que el préstamo se firme ante notario (todas las hipotecas lo hacen) y que el texto firmado sea claro no bastan para dar por buena una cláusula abusiva.
Un modo de poner en práctica este principio de efectividad en la lucha frente a las cláusulas abusivas consiste en cargar a la empresa el coste de todo el procedimiento que haya tenido que iniciar el consumidor para obtener la reparación del daño sufrido.
Las costas en procesos de cláusulas abusivas.
El peligro de pactar con el banco en cláusulas abusivas.
Condenas a BBVA y Caixabank, entre otras
El Tribunal Supremo ha dictado una serie de sentencias en las que, corrigiendo el criterio de audiencias provinciales, ha condenado
Las costas en procesos judiciales de cláusulas abusivas
Con el paso del tiempo y la inversión de mucho esfuerzo, tiempo y dinero por parte de clientes, asociaciones, abogados y jueces, la doctrina sobre cláusulas abusivas insertas en contratos de préstamos hipotecarios ha ido quedando clara.
Sin embargo, a pesar de los claros pronunciamientos judiciales sobre determinadas cláusulas abusivas, hay muchos bancos que han obligado al cliente a tener que presentar demandas judiciales e incluso recursos posteriores hasta obtener la reparación justa.
En materia de cláusulas abusivas, el derecho europeo basa su protección al consumidor en lo que se llama el principio de efectividad. Este quiere decir que la empresa que aplique una cláusula abusiva no puede obtener de ello ningún beneficio y, visto desde el otro lado, que el consumidor afectado no puede verse perjudicado en ningún aspecto por la aparición de la cláusula abusiva.
Reclamar la cláusula suelo en hipotecas canceladas.
Por ejemplo, no serviría de nada prohibir una cláusula abusiva si para impedir su aplicación el consumidor tuviera que gastar siempre tiempo, dinero y recursos en combatirla ante los tribunales. Porque ese esfuerzo provocaría que miles de consumidores permanecieran pasivos ante el abuso, ya que el remedio podría ser peor que la enfermedad. El coste de la reparación provocaría la inacción del consumidor y, al final, la empresa sí obtendría beneficio de la imposición de cláusulas abusivas. El coste de reclamar es disuasorio.
El notario y las cláusulas abusivas. Que el préstamo se firme ante notario (todas las hipotecas lo hacen) y que el texto firmado sea claro no bastan para dar por buena una cláusula abusiva.
Un modo de poner en práctica este principio de efectividad en la lucha frente a las cláusulas abusivas consiste en cargar a la empresa el coste de todo el procedimiento que haya tenido que iniciar el consumidor para obtener la reparación del daño sufrido.
Las costas en procesos de cláusulas abusivas.
El peligro de pactar con el banco en cláusulas abusivas.
Condenas a BBVA y Caixabank, entre otras
El Tribunal Supremo ha dictado una serie de sentencias en las que, corrigiendo el criterio de audiencias provinciales, ha condenado en costas a diversas entidades financieras que se había allanado en parte a las demandas del consumidor. Por ejemplo, la sentencia del 3/1/2022 contra el BBVA y otras de la misma fecha y posteriores que condenan a Caixabank. También otra del 17/1/2022 que impone las costas al Banco Mare Nostrum.
Desgraciadamente, es un hecho que este principio de efectividad no logra su finalidad completamente. Si usted como consumidor tiene que reaccionar ante la aplicación de cláusulas abusivas, como socio de OCU consulte con nosotros y reclame inicialmente a la entidad de modo que quede constancia. Si al final tiene que acudir a la Justicia, cuente con la posibilidad de tener que afrontar una serie de gastos procesales. No siempre recuperará las costas. Y si llega al Supremo y se estima su recurso de casación, usted deberá asumir el gasto de este recurso.
Desde el Banco de España y las entidades de Consumo deberían imponerse sanciones contundentes que hagan que los bancos no obtengan ningún beneficio por la imposición de cláusulas abusivas. Solo de ese modo se avanzará en el principio de efectividad en la lucha frente a las cláusulas abusivas.