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¿Interesa la opción de compra?
hace 3 años - martes, 25 de febrero de 2020Para facilitar una venta
Para avanzar en la venta de un inmueble que no se va a producir en lo inmediato por el motivo que sea, podemos recurrir a diversas figuras jurídicas. Una frecuente es el pago de una señal o arras por el comprador, cuando está ya decidido a adquirir esa vivienda a ese precio. Esas arras se pueden configurar de varios modos: como parte adelantada del precio, con el compromiso firme de comprar (arras confirmatorias), o como una suma que se adelanta y que el comprador se expone a perder si luego renuncia a la compra (arras penitenciales, que hay que pactar expresamente). Pero existe también la posibilidad de pactar una opción de compra. Hemos consultado a algunos notarios y nos han dicho que es poco utilizada, aunque tiene algunas ventajas de interés.
La opción de compra
Es un precontrato por el que el propietario concede a otra persona interesada (el optante) la posibilidad de decidir dentro de un plazo fijado, la realización del contrato de compraventa. Lo esencial es que ya se ha fijado el precio y el objeto (la vivienda en cuestión), y se deja en manos del optante la decisión de comprar o no, durante un tiempo determinado. Pasado el plazo, si no se ejercita la opción de compra, se pierde ese derecho.
Desde la firma de la opción hasta que se cumpla el plazo estipulado, el propietario se compromete a no vender ese inmueble a otra persona. Es un derecho personal del optante, pero se puede inscribir en el Registro de la Propiedad para que afecte a terceros.
Como el propietario queda obligado a reservar el piso y el precio, lo lógico es que esa opción que posee el optante tenga un precio, que se llama prima, pero no es obligatorio. Si no lo hubiera, ¿qué sentido tendría que el vendedor se comprometiera a no poder vender a otra persona por un precio superior? Sin embargo, en la práctica
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