Actualizado el: 03/09/2023

Proprietario nos fuerza a subir mas q el 2% o nos cancela co

llevamos 3 anos alquilando nuestra vivienda 3 anos, la ultima renovacion en Mayo 2023. El proprietario ahora nos dice que o hacemos un pacto para que nos suba mas del 2% o nos cancela el contracto.

esto se puede hacer? Gracias

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3 Comentarios

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10/07/2023

Buenos dias, firmé el contrario de alquiler de mi vivienda en 2013. En Diciembre del 2018 firmamos una prórroga de 3 anos. Al finalizar los 3 años hubieron prórrogas tacitas.
En mayo de este año (2023) me comunican solo verbalmente que en Diciembre no me renuevan el contrato y tengo que dejar el piso. El propietario es gran tenedor (persona física) y el piso se encuentra en pleno barrio Gótico de Barcelona, que creo ser zona de mercado 'tensionada'. Seguramente recibiré pronto una notificación formal, que no me van a renovar el contrato. MI pregunta es si puedo quedarme más tiempo o tengo que dejar el piso en Diciembre?

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30/06/2023

Hola, la actualización de la renta en 2023 la pueden pactar ambas partes. Pero si no hay acuerdo, el máximo de subida es el 2%.

Respecto de la duración del contrato habría que ver la fecha de inicio del contrato. Si la última renovación anual ha sido en mayo de 2023, el contrato estará vigente al menos hasta mayo de 2024.

El propietario no puede “cancelar” el contrato ahora, salvo que demostrara que necesita la vivienda para sí o un pariente próximo, en cuyo caso debería dar dos meses para dejar la casa, y si la necesidad fuera falsa tendría consecuencias legales para él.

Tienes más info en este contenido de ocu sobre la prórroga en el límite del alquiler

Un saludo

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03/09/2023
, ha respondido:

Parece que se está olvidando algo aquí. Una vez que se agota la duración mínima legal de un contrato de alquiler, y los períodos de prórroga hasta el límite que correspondan más allá de esa duración mínima, la situación del alquiler deja de estar sometida a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y pasa a estar sometida, a lo que se denomina "Tácita Reconducción", de acuerdo a lo que establece el *** Civil, en sus artículo 1566 y 1581. Si el contrato de esta persona se firmó en fecha posterior al 6 de junio de 2013, de acuerdo con la Ley 4/2013, su duración mínima (a solicitud del arrendatario), era de 3 años, pasados los cuales, y en caso de prorroga, esta era obligatoria durante 1 año, con lo cual, si este fuera el caso, esta persona se encuentra en situación de "tácita reconducción" desde el año 2017, sometida al *** Civil y no a la LAU.
Incluso si el contrato fue en 2013 antes del 6 de junio (en que entró en vigor la ley mencionada), parece que esta persona se encuentra, por lo que explica, en un período de "tacita reconducción", por lo que está sometida su situación al *** Civil. En dicho caso, la duración de las prórrogas, dependerán en función del pago de alquiler que se haya establecido en el contrato original, si el alquiler es anual, por años, si mensual, por meses, y si diario, por días (artículo 1581 del C.C.).
Con lo cual, podría ser perfectamente, que a esta persona puedan no renovarle el contrato, como aquel que dice, en cualquier momento (ya que, a menudo, se suele indicar en los contratos la renta mensual del alquiler, y no la anual).