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Demanda a Renault en caso Cártel de coches: recurriremos

La Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, nº 4, ha dictado un auto contrario a los intereses de miles de afectados por el cártel de coches. Escudándose en un defecto de forma en la comunicación, pone fin al proceso. No se cuestiona el derecho de los usuarios a ser indemnizados, ni la legitimidad de OCU para defenderlos, que son las cuestiones realmente importantes. Vamos a recurrir, para que cuanto antes los afectados puedan ser compensados.

01 octubre 2026
Cártel de coches, pasamos a la acción

Lo echan atrás por una cuestión de forma

La demanda colectiva presentada por OCU contra Renault y su matriz en julio de 2024 (admitida a trámite en octubre de ese año) tenía fijada la audiencia previa para el pasado 8 de septiembre.

En esa vista Renault planteó unas excepciones procesales, por cuestiones formales que, a su parecer, impedían la continuación del proceso. Lamentablemente, el juzgado les ha dado la razón en alguna de ellas: no se ha llegado a celebrar el juicio, pues el tribunal de instancia alega que no se ha probado que OCU hubiera informado a los compradores de vehículos Renault identificados por DGT de que iniciábamos esta reclamación colectiva. La jueza considera que, aunque hay pruebas de que se realizaron tareas relativas a esa comunicación, no se ha acreditado en los términos que considera necesarios y por tanto establece que el proceso no puede continuar.

OCU va a recurrir

El auto judicial recoge la interpretación de la magistrada, que ha admitido una de las excepciones procesales planteadas por Renault. Pero no deja de ser una interpretación, con la que desde OCU no estamos de acuerdo.

El Juzgado considera que no se ha cumplido correctamente con la comunicación previa que OCU hizo a los consumidores afectados antes de plantear la demanda. Pero desde OCU no compartimos esta interpretación, vamos a recurrir el auto ante la Audiencia Provincial de Madrid, solicitando poder continuar con el procedimiento.

Afectado, tienes derecho a tu indemnización

Un punto muy importante es que en ningún momento el Tribunal ha cuestionado el derecho de los afectados a ser indemnizados.

Tampoco pone en duda la legitimidad de OCU para presentar esta reclamación colectiva en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

La Sección de lo Mercantil de este Tribunal de Instancia ha dictaminado en contra de nuestras pretensiones (que son las de los cientos de miles de usuarios afectados) por lo que considera un fallo en la tramitación de la acción colectiva. No se ha llegado a entrar al fondo de la cuestión, lo que se discute es cómo debe tramitarse procesalmente una reclamación colectiva de estas características.

Pedimos tranquilidad y paciencia

Desde OCU llamamos a todos los afectados a la tranquilidad: es un revés judicial, sin duda, pero no se cuestiona el fondo de la cuestión ni el derecho. No estamos de acuerdo y seguiremos adelante con todas nuestras fuerzas.

Si ya estás inscrito en la campaña, no tienes que hacer nada en este momento: tener paciencia y confiar en que prevalezcan la razón, la verdad y justicia por encima de triquiñuelas procesales. OCU continuará defendiendo los intereses de los afectados. Te mantendremos informado de cualquier novedad al respecto. 

Preguntas frecuentes

¿Por qué ha pasado esto?

El Juzgado ha dictado un auto que pone fin al procedimiento en esta primera instancia, porque ha admitido una de las excepciones procesales planteadas por Renault. Entiende que, antes de iniciar la demanda colectiva, debía quedar acreditada una comunicación individual a los afectados y, además, que los consumidores hubieran manifestado su voluntad de incorporarse a la acción.

OCU discrepa de esa interpretación, porque considera que actuó conforme a la norma de las acciones colectivas y que se ha cumplió el requisito de comunicación previsto legalmente, al acreditar el depósito ante los operadores postales. Precisamente esa discrepancia jurídica es la que se va a plantear ante la Audiencia Provincial.

¿OCU ha perdido el juicio?

No, ni siquiera se ha celebrado ese juicio. El Juzgado ha puesto fin al procedimiento en una fase anterior, por una cuestión procesal previa, sin pronunciarse sobre el fondo de la reclamación.

Los afectados, ¿siguen teniendo derecho a reclamar y cobrar su dinero?

Es importante tener en cuenta que el juzgado no ha dicho que los consumidores no tengan derecho a una indemnización, esto ni si quiera se ha valorado. Lo que se discute es cómo debe tramitarse procesalmente una reclamación colectiva de estas características. Vamos a recurrir precisamente para que la reclamación pueda continuar.

¿Qué va a pasar ahora?

Vamos a recurrir la resolución ante la Audiencia Provincial de Madrid para que la reclamación pueda continuar. En el recurso, que tenemos 20 días para hábiles para plantear, defenderemos que la acción colectiva se ha planteado correctamente y cuestionaremos la interpretación procesal realizada por el Juzgado.

La Audiencia Provincial será la que revise la decisión y diga si el proceso puede continuar o no.

  • Si la Audiencia Provincial nos da la razón, es decir, si resuelve el recurso de OCU a nuestro favor, entonces el proceso continuará en el momento en que lo dejamos.
  • Si, por el contrario, rechaza el recurso, tendremos que valorar si podemos a iniciar nuevamente la acción, porque el derecho de los afectados a ser indemnizados no ha sido objeto de discusión.

En cualquier caso los afectados no tienen que hacer nada por ahora.

¿Esto influye de alguna manera en las demandas contra otras marcas?

Se han planteado hasta 7 demandas contra los distintos fabricantes sancionados en su día por el CNMC. Cada demanda se ha planteado en el juzgado correspondiente y cada proceso sigue su propio camino, por lo que no tiene nada que ver. Desde OCU seguimos luchando en defensa de los intereses de todos los usuarios afectados.

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