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Consultorio

Vuelo retrasado

Consulta

El avión que debía llevarme de vuelta a Madrid desde Bruselas salió con 4 horas de retraso debido a un temporal de lluvia y nieve. Me dicen que no tengo derecho a una indemnización por ese retraso ¿Es así?

Respuesta

En su caso se trata de un retraso justificado por causa de fuerza mayor, es decir, por un hecho imprevisible e inevitable, como son las condiciones climatológicas adversas o también otros riesgos para la seguridad ajenos a la compañía... y, como tal, no tiene derecho a una indemnización.

En los retrasos imputables a la compañía, durante la espera, el viajero tiene derecho a una cierta asistencia, en función del retraso y la distancia del vuelo.

Si en el vuelo se produce un retraso de al menos 2 horas (en caso de distancias hasta 1.500 km), o de al menos 3 horas (para distancias entre 1.500 y 3.500 km entre la Unión Europea y fuera, o de más de 1.500 km dentro de la Unión Europea) o de al menos cuatro horas (si el vuelo recorre más de 3.500 km), los pasajeros tienen derecho a:

  • comida y refrescos en cantidad suficiente
  • alojamiento en un hotel, si es necesario pernoctar, y transporte
  • dos llamadas telefónicas, faxes o correos electrónicos.

Si el retraso supera las 5 horas, el viajero tiene derecho a desistir del viaje y pedir que le devuelvan en importe del billete. Tiene 7 días para reclamarlo y, si se trataba de un vuelo con escalas, puede pedir también las partes del viaje ya realizadas o las que quedaran pendientes. Ahora bien, deberá justificar que el viaje ya no tenía razón de ser.

Las indemnizaciones por los retrasos aéreos suelen ser un asunto controvertido, que provoca muchas dudas a los consumidores. Una reciente sentencia del Tribunal Europeo da la razón a los consumidores al reconocerles los mismos derechos que en caso de cancelación.