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Las ventajas fiscales del alquiler de vivienda son diferentes a partir de 2001. Veamos cuáles son las novedades en la fiscalidad del alquiler tanto para el inquilino como para el propietario.
La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha sufrido algunas modificaciones, para equipararla a la deducción por adquisición de vivienda.
Así, el inquilino que tenga una base imponible inferior a 24.170,20 euros anuales, podrá deducir el 10,05% en el tramo estatal del impuesto.
¿Y cuál será la base máxima de la deducción?
Recuerda que, al margen de la deducción estatal, cada Comunidad Autónoma puede establecer sus propias deducciones que se sumarán a la estatal.
Los propietarios que alquilen un inmueble para vivienda podrán aplicar sobre el rendimiento neto una reducción que, desde 1 de enero de 2011, es del 60% (mientras que hasta ese momento eras sólo el 50%).
La reducción no es aplicable a los garajes y trasteros (a no ser que se alquilen junto con la vivienda), locales comerciales, ni a viviendas que se alquilan sólo en vacaciones o a empresas que las destinan a viviendas de sus empleados.
En caso de alquiler a jóvenes, la reducción llega hasta el 100%, lo que en la práctica significa que no se tributa por el alquiler recibido. Para poder disfrutar de esta reducción adicional:
Para que el casero pueda aprovechar esta reducción en su renta, el inquilino debe entregarle, antes del 31 de marzo, una declaración firmada y fechada, en la que consten:
Puedes usar este modelo para realizar dicha comunicación. Si el contrato es posterior al 1 de enero de 2001, deberá cambiar la mención a 35 por 30 años.