Preguntas más frecuentes
1. ¿Los préstamos personales son a tipo fijo?
La gran mayoría de ofertas de préstamos personales son a tipo de interés fijo, pero también es posible encontrar préstamos a tipo de interés variable.
2. ¿Qué gastos implica un préstamo personal?
Lo más frecuente es que los préstamos tengan una comisión de apertura y una comisión de estudio. Además algunas entidades exigen la intervención de un notario en la firma del contrato. Esta intervención debe pagarla el cliente y supone un 0,3% de la cantidad solicitada, con un mínimo de 12,02 euros.
3. ¿Puedo cancelar anticipadamente mi préstamo?
Sí, pero por ello le pueden cobrar una comisión (aunque está fijada por ley). No se podrán cobrar comisiones en los préstamos a tipo de interés variable, mientras que en los préstamos a tipo de interés fijo la comisión no podrá ser superior al 1% de la cantidad amortizada anticipadamente, si el plazo pendiente del préstamo es mayor de un año. Si el plazo es menor de un año, la comisión no podrá superar el 0,5%. Además si junto al préstamo se contrató algún seguro, el consumidor tendrá derecho a que le devuelvan la parte de la prima no consumida.
4. ¿Puedo cancelar anticipadamente mi préstamo?
Sí, pero por ello le pueden cobrar una comisión (aunque está fijada por ley). No se podrán cobrar comisiones en los préstamos a tipo de interés variable, mientras que en los préstamos a tipo de interés fijo la comisión no podrá ser superior al 1% de la cantidad amortizada anticipadamente, si el plazo pendiente del préstamo es mayor de un año. Si el plazo es menor de un año, la comisión no podrá superar el 0,5%. Además si junto al préstamo se contrató algún seguro, el consumidor tendrá derecho a que le devuelvan la parte de la prima no consumida.
5. ¿Qué cantidad se puede pedir como máximo?
No existen límites máximos predeterminados, por lo que eso depende de la entidad. No obstante, el límite máximo para este tipo de préstamos suele estar alrededor de 50.000 euros.
6. Después de firmar un préstamo en el banco, un familiar me ha dicho que puede prestarme el dinero, ¿puedo renunciar al préstamo del banco?
La Ley de Contratos de Crédito al Consumo permite al consumidor desistir del contrato sin necesidad de indicar los motivos y sin ninguna penalización, en un plazo de 14 días naturales desde la firma del contrato.
Para ejercer este derecho solo hay comunicar a la entidad la decisión de desistir. En el contrato deberá figurar claramente cómo ejercitar el derecho. La única obligación del consumidor es devolver el capital préstamo más los intereses generados hasta el día del reembolso, para lo que tiene un plazo de 30 días. Además, si junto al préstamo se ha contratado un servicio accesorio, por ejemplo un seguro, se tendrá el derecho al reembolso de la prima no consumida.