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Consultorio

Vecinos que se niegan a presidir la comunidad

Consulta

Vivo en un edificio donde somos diez vecinos. Dos de esos vecinos tienen alquilado su piso, y un tercero no vive en él desde hace tiempo. El resto nos vamos turnando en la presidencia de la comunidad anualmente. Los propietarios de esos tres pisos, desde hace mucho tiempo, se niegan a aceptar dicha presidencia cargándonos a nosotros con esa tarea. Quisiera saber cómo podríamos obligarles a que cumplieran con su obligación, como los demás.

Respuesta

Los propietarios no pueden negarse a ser presidentes ni rechazar el cargo. La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 13.2  establece  que el presidente será nombrado entre los propietarios, mediante elección, o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El propietario designado tendrá la posibilidad de solicitar ante el juez que corresponda el relevo por otro propietario dentro del mes siguiente a la toma de posesión del cargo, exponiendo las excusas que considere oportunas.

Hasta entonces, el presidente designado deberá ejercer su cometido y responderá ante la comunidad en caso contrario. Ahora bien, por la buena marcha de la comunidad y para evitar situaciones indeseadas, si un presidente no desea aceptar el cargo, es fundamental que convoque a la comunidad con el fin de encontrar una salida amistosa. Hay que pensar que el procedimiento judicial es poco efectivo, ya que implica costes importantes y se demora en el tiempo hasta agotar el mandato.

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