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Consultorio

Un vecino no paga, ¿dejo de pagar yo también?

Consulta

Tengo dos consultas sobre la comunidad de vecinos en la que vivo.

  1. La primera es sobre una propietaria de una vivienda que no ha pagado 12 mensualidades en los últimos dos años, es decir, que ha abonado algunos meses sí y otros no dentro del año natural, lo que hace un total de 12 meses impagados. Se le ha notificado un par de veces verbalmente, pero continúa sin abonar las cuotas. ¿Qué pasos habría que seguir para que la ley la obligue a cumplir con su obligación?
  2. La segunda cuestión está relacionada con la anterior, ya que en la comunidad nadie ha tomado la iniciativa de denunciar a la propietaria, por lo que he pensado que, como medida de "presión", puedo negarme a pagar las cuotas hasta que ella no pague y depositar mi cuota en una cuenta judicial. Si esto se puede hacer, les pido que me informen de donde y cómo porque no he encontrado información al respecto en ninguna parte.

Respuesta

En cuanto a su primera cuestión, debemos informarle de que la junta de propietarios puede tomar el acuerdo de exigir el pago a la propietaria "morosa" judicialmente a través del procedimiento monitorio (procedimiento en el que la cantidad reclamada no puede superar los 30.000 euros).

Existen unos requisitos obligatorios y previos a la a la vía judicial :

  • Reunión de la Junta de Propietarios, debidamente convocada y celebrada, en la que se acuerde aprobar la liquidación de la deuda del propietario para con la comunidad.
  • La comunicación de dicho acuerdo al propietario afectado que se debe realizar mediante notificación escrita en el domicilio que el interesado haya indicado para citaciones y notificaciones en los asuntos de la comunidad. En su defecto, se hará en el piso o local del deudor perteneciente a la comunidad y, en último extremo, se efectuará la notificación mediante la colocación de la liquidación durante tres días naturales en el tablón de anuncios de la comunidad. Esta notificación debe ir firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  • Si el deudor no paga en el plazo de tres días desde que se le notificó el acuerdo, el Secretario debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida.

La demanda sucinta debe presentarse en el juzgado de primera instancia del lugar donde se halle la finca o en el domicilio o residencia del deudor. En todo caso, en las sedes judiciales tiene a su disposición impresos para formular la petición inicial. Una vez presentada la demanda y admitida por el juez, se requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días pague o manifieste mediante escrito las razones por las que no debe total o parcialmente la cantidad reclamada.

A partir de este momento, si el deudor abona la deuda, finaliza el pleito; si no paga ni da razones para no pagar, el juez dictará Auto de ejecución contra el deudor. Si el deudor se opone por escrito al pago y la deuda reclamada supera 3.000 euros, se citará a las partes para juicio verbal al que deberán acudir con las pruebas que estimen oportunas. Para el escrito de oposición y para asistir al juicio, es obligatorio contar con abogado y procurador si la reclamación excede de 900 euros. Si la cantidad reclamada excede de 3.000 euros, el juez dará el plazo de un mes para que presenten demanda de juicio ordinario en reclamación de la deuda. También en este caso es necesario abogado y procurador.

En relación a su segunda cuestión, la ley no le ampara para proceder como nos plantea, es decir, dejando de pagar las cuotas hasta que el propietario moroso pague. Si deja de pagar, perdería su derecho a voto en las juntas de su comunidad y podría ser usted quien se viera demandado, sin que pudiera excusar su falta de pago en la morosidad de su vecino.

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