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| Transportes aéreos | Diciembre 1999 | |||||||||||||
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El aumento del nivel de vida, el auge del turismo y la reducción de los precios (debido a la competencia entre las compañías aéreas), explican el aumento de la utilización de los transportes aéreos por parte de los consumidores. Por otra parte, el gran número de dificultades sufridas por los consumidores, así como la falta de seguridad jurídica en lo relativo a las condiciones contractuales, nos llevan a solicitar una revisión de las normas sobre las condiciones contractuales del transporte aéreo al igual que de los recursos en caso de retraso, de cambio de compañía aérea, de avión, de itinerario, de anulación de vuelos, etc... Hasta ahora, las compañías aéreas y las autoridades públicas han invocado fácilmente la fuerza mayor o la seguridad máxima de los viajeros para justificar los retrasos o las anulaciones de vuelos, sin que se tomen en consideración los daños sufridos por los consumidores y sin que se hagan públicas las razones de tales inconvenientes. Dado que una revisión de las condiciones contractuales del transporte aéreo está actualmente en curso (a iniciativa de la organización internacional privada de los transportes aéreos IATA) y dado que ciertas cláusulas impresas en los billetes de avión son contrarias bien sea a la Convención de Varsovia, a la directiva sobre las cláusulas abusivas 93/13, o a la directiva sobre los viajes combinados 90/134, es oportuno invitar a la Unión Europea, responsable de la política común de transportes (Ej. Art.74 TCE), a que tome más en cuenta los intereses de los consumidores en esta materia. 1. Los horarios indicados en los billetes de transporte forman parte de las cláusulas contractuales. La falta de respeto de dichos horarios debería implicar una indemnización para el consumidor titular del billete, salvo en caso de fuerza mayor que, en todo caso, debería probarse por parte del transportista. 2. Ni los billetes de transporte ni los folletos de los "tour operadores" pueden señalar de forma general, que los días y las horas de salida y de regreso están indicados a título indicativo. 3. La responsabilidad de las compañías emisoras frente al consumidor es solidaria si utilizan el "code-sharing" (1). 4. El pago de tales indemnizaciones deberían respetar unos criterios de compensación mínimos previstos por el Reglamento sobre el overboking (2): ser inmediata, automática y pagada en efectivo. Esto no impide al consumidor exigir una eventual indemnización compensatoria. 5. En lo al equipaje se refiere, la indemnización debería ser inmediata y además, el consumidor debería tener la posibilidad de aumentar esas indemnizaciones por medio de una "declaración de valor" o de exigir una indemnización compensatoria. 6. Las compañías aéreas deben informar adecuadamente a los pasajeros, en su propio idioma y/o en otro idioma comunitario, sobre su derecho a percibir las indemnizaciones previstas para cada tipo de incidente, los retrasos y las modalidades de reclamación (3). De forma general, abogamos por la distribución al consumidor, de un folleto estándar, con las mismas informaciones en todos los aeropuertos y para todas las compañías aéreas europeas. 7. Dado que ciertas normas IATA están consideradas abusivas (según la legislación europea sobre los contratos realizados con los consumidores) y que los niveles de indemnización de la Convención de Varsovia son insignificantes, solicitamos la modificación de dichas normas (4). 8. Para mejorar la información al público y para facilitar la tarea del consumidor en caso de recurso, solicitamos a la UE, la publicación puntual de la situación del trafico aéreo (5) en lo relativo a: - Las estadísticas de los retrasos de salida y de llegada, por compañías aéreas y por aeropuerto;
9. Solicitamos por fin, que las autoridades comunitarias y nacionales velen por que los servicios accesorios al vuelo (por ejemplo el servicio de catering o de handling) e incluso los servicios de acceso a los aeropuertos (por ejemplo, los servicios de taxi) respeten las normas de base sobre la competencia, dado que los costes de los mismos repercuten también en el precio final que paga el viajero. 10. La compañía aérea debe también prestar ayuda, auxilio y las mayores comodidades posibles (por ejemplo, atención a los niños, enfermos, ancianos…) en caso de retraso, anulación o cambio de horario, conforme a lo previsto en el Reglamento sobre el overbooking. (1) Se trata de acuerdos comerciales entre ciertas compañías aéreas para gestionar un enlace aéreo (identificado por un código) con uno u otro avión de dichas compañías. A menudo, tienen una politica promocional común: ver, por ejemplo, la Tarjeta Qualiflyer resultante del acuerdo entre Sabena, Austrian airlines, Suisse air). (2) Ver Reglamento 295/91 en curso de revisión. (3) Sobre este tema, deseamos que se utilice el formulario para la solución extrajudicial, previsto por el plan de acción de la UE sobre el acceso de los consumidores a la justicia. (4) Particularmente (por ejemplo) en lo que al límite de responsabilidades de las compañías aéreas se refiere. (5) Ver lo que existe actualmente: el Libro de reclamaciones en Portugal o en USA Air travel consumers report. |
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