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El artículo 28, en su apartado 2 reconoce "el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses". Se trata pues de un derecho irrenunciable pero que debe ser regulado para hacerlo compatible con el derecho de los usuarios de los servicios esenciales para la comunidad a su correcto funcionamiento. En el mismo punto del mismo artículo en el que se reconoce el derecho de huelga se dice: "La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".
A la luz de experiencias demasiada reiteradas, el simple establecimiento de servicios mínimos como única forma de hacer compatibles los dos derechos constitucionales (el de los trabajadores a la huelga y el de los ciudadanos a los servicios esenciales para la comunidad) se ha revelado claramente insuficiente, máxime cuando su incumplimiento no implica ninguna consecuencia para quienes incumplen con su obligación.
Sin restarle importancia a la irresponsable actitud de quienes buscan golpear en la espalda de los usuarios del transporte público con la mayor intensidad posible a fin de hacer valer unas exigencias ante sus empresas (en cuya valoración no entra la OCU), a juicio de la asociación de consumidores, tan responsables son los poderes públicos que hacen oídos sordos al mandato constitucional de garantizar el mantenimiento de estos servicios. No es de recibo que se escuden en disculpas tan absurdas como que se trata de un problema entre una empresa privada y sus trabajadores y eludan sistemáticamente hacer frente a su obligación de regular el derecho de huelga de manera que no sea posible que tantos ciudadanos sufran tantos perjuicios (muchos de ellos irreparables) sin posibilidad de resarcimiento, ya que cualquier acción tendente a conseguir éste tiene un coste disuasorio para los usuarios y un final incierto.
La OCU, al tiempo que insiste en su llamada a la cordura a los convocantes y sus empresas y al cumplimiento de su obligación de los poderes públicos, se ha dirigido al Consejero de Transportes de la C.A.M. pidiendo su inmediata intervención y que, al menos, se devuelva a los titulares de los distintos tipos de abonos la parte proporcional correspondiente a los días de duración del conflicto.