El auto, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado nº 61 de 1ª
Instancia de Madrid, reconoce la legitimación de la OCU para interponer
la demanda y declara su admisión a trámite contra Telefónica de España,
S.A., Lince Telecomunicaciones, S.A. y Global One Communications Service.
Dado que algunos de los abonados incorporados ya a la demanda tienen
suspendido el servicio, la OCU solicitó como medida cautelar previa que se
obligara a la restitución del mismo en tanto en cuanto no se obtuviera sentencia
definitiva por entender que esta actuación (la suspensión del servicio) es un
claro abuso que va en contra de lo establecido por la normativa que regula este
tipo de servicios. El juez ha citado a las partes para comparecencia el próximo
16 de enero.
Aunque el auto no declara la suspensión del procedimiento, la OCU ha
presentado un escrito al Juzgado solicitándola, para que puedan incorporarse a
la demanda otros consumidores, según establece la nueva Ley de Enjuiciamiento
Civil. A partir del momento en que se dicte esa suspensión y en el plazo
que se establezca (máximo de 2 meses) cualquier abonado que se sienta
perjudicado por esos servicios podrá adherirse a la demanda y exigir una
indemnización por los perjuicios económicos sufridos.