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La presencia de una nube de ceniza volcánica pone en peligro la seguridad de los vuelos y ha provocado la cancelación de vuelos con destino al norte de Europa, y también muchos desplazamientos interoceánicos.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) quiere recordar los derechos que asisten a los pasajeros en situaciones de este tipo.
Ante la cancelación del vuelo:
Ante una situación como esta, al igual que pasó en 2010, es preciso que las compañías aéreas y los organismos responsables, como AENA, informen debidamente a los usuarios: la falta de información agrava aún más los posibles perjuicios para los consumidores afectados, que se encuentran indefensos.
¿Y si la compañía no responde a lo previsto? El usuario puede presentar una reclamación a la compañía aérea. Además, la normativa comunitaria establece la posibilidad de reclamar la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo. En España, el organismo competente es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Encontrarás información detallada sobre los derechos de los pasajeros en la página web de AESA.
Además, la AESA ha emitido una nota informativa con las recomendaciones para los pasajeros afectados por la erupción de volcán islandés.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea pone a disposición de los usuarios modelos de reclamación para casos de overbooking, cancelación o retraso:
Una vez rellenados, deberá enviarlos por correo certificado administrativo a: Ministerio de Fomento. Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Despacho A-259, Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid; adjuntando copia de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea, del billete y otros documentos de interés como facturas, tickets, etc.
La AESA puede sancionar a la compañía aérea por el incumplimiento de la normativa, pero no tiene competencia para imponer la obligación de indemnizar al usuario. Aunque su intervención pudiera predisponer a la compañía a intentar una solución que le beneficiara.
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