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Noticias

25 Sep 2008
Daños por temporales: ¿qué hacer?

Daños por temporales: ¿qué hacer?

Los temporales de lluvia y viento, las riadas… se han convertido en algo frecuente este invierno. Los daños producidos por este tipo de catástrofes naturales no suelen estar cubiertos por las pólizas: se hace cargo de ellos el Consorcio de Compensación de Seguros. ¿Sabe cómo actuar si se ve en un caso así?


¿Tiene su coche o su vivienda asegurados? Eso está bien, pero habrá leído en el contrato que hay determinados riesgos, denominados "extraordinarios", que están excluidos expresamente de su póliza. En esos casos, se hace cargo de los daños el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda.

En las últimas semanas las intensasn lluvias y vientos han hecho que varias zonas de España estén en alerta, y se han producido inundaciones en algunos lugares.

Precisamente, las inundaciones son los riesgos extraordinarios más habituales. Pero no todas las inundaciones son competencia del Consorcio, sólo las que tienen su origen en un riesgo extraordinario, por ejemplo, las inundaciones que se produzcan por desbordamientos de ríos o lagos, embates del mar, deshielo… y aguas de lluvia, siempre que se trate de lluvias procedentes de un ciclón violento o de precipitaciones que superan unas cantidades ya fijadas, o provoquen riadas que causen daños.

Esperemos que nunca se vea afectado por una catástrofe natural de esta envergadura, pero si es el caso, debe saber cómo actuar:

  • Para que el Consorcio se haga cargo de los daños causados por un riesgo extraordinario, es preciso que el usuario afectado tuviera asegurados los bienes dañados, y se encuentre al corriente de pago en la póliza (por ejemplo, en la del hogar, comunidades, auto…). Los automóviles deben estar asegurdos por daños al propio vehículo, es decir, deben tener al menos una de las siguientes coberturas: lunas, incendio o daños propios.
  • Debe solicitar la solicitud de indemnización en los 7 días siguientes al siniestro: puede hacerla el mismo afectado (agilizará los trámites), o bien su compañía de seguros o un mediador (si es así, cerciórese de que lo han tramitado pidiéndoles el número de expediente o referencia).
  • Si no tenía asegurados los bienes dañados en una catástrofe, quizá pueda beneficiarse de alguna de las ayudas públicas extraordinarias que a veces se conceden, pero deberá cumplir los requisitos que se establezcan.


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