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Las consecuencias de la crisis se dejan sentir: cada día nuevos trabajadores engrosan las filas del paro y pasan a percibir la prestación por desempleo. ¿Sabe a qué tiene derecho? Respondemos a las dudas más frecuentes que se plantean a quienes deben solicitar el paro o ya están cobrando la prestación por desempleo.
Desde abril de 2008 a abril de 2009, más de 1.306.000 trabajadores quedaron en situación de paro. Al acudir a la oficina del INEM, muchas de ellas no saben cuánto cobrarán de paro, o ni siquiera si podrán contar con una prestación por desempleo.
Son muchas las dudas que se plantean. Nosotros le damos respuesta.
La prestación por desempleo, conocida como el "paro", se abona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), que es la denominación actual del INEM. El importe de la prestación por desempleo varía en función del tiempo y la cuantía que haya cotizado el trabajador. Para tener derecho a cobrarla, es preciso que se den una serie de condiciones. En general:
El paro se puede solicitar en los 15 días hábiles después de producirse el cese. Si le quedaran días de vacaciones por disfrutar, el plazo comenzaría a contar después de agotarlas. Pero no deje pasar más tiempo, ya que entonces perdería el derecho de prestación por los días que se retrase en solicitarlo.
En los 15 días hábiles después del cese, debe presentar en la oficina del INEM que le corresponda la siguiente documentación:
Una vez que se tramite la solicitud de prestación en el INEM, la prestación se abonará entre los días 10 y 15 de cada mes mediante transferencia a la cuenta bancaria que hayamos facilitado (el desempleado debe ser titular de esa cuenta) o bien por ventanilla en la oficina que designe el INEM.
Para calcular durante cuánto tiempo se cobrará la prestación, así como su importe, se tiene en cuenta la cotización acumulada de los últimos seis años trabajados. Respecto a la cuantía, el importe que se cobre se calcula en función de la base de cotización por accidente de trabajo, enfermedad profesional o desempleo (este dato debe reflejarse en la nómina) de los últimos 180 días de ocupación. De la cuantía que resulte, se cobrará el 70% durante los primeros seis meses y el 60% durante el resto de la prestación.
En la cuantía final también influye que el desempleado tenga o no hijos menores a su cargo.
La ley establece para 2009 una prestación mínima de 492,08 euros mensuales, que ascienden a 658,16 euros si se tienen hijos menores. En cuanto a la prestación máxima, sería de 1.076,44 euros al mes sin hijos, 1.230,22 euros con un hijo, y 1.383,99 con dos o más hijos.
Tenga en cuenta que se estas cuantías máximas y mínimas hay que descontar la cuota del trabajador por contigencias comunes (4,7 %) y la retención a cuenta del IRPF que pudiera corresponderle, con lo que en todo caso la cuantía neta que perciba el trabajador será algo inferior.
En www.inem.es puede calcular la prestación a la que tiene derecho.
Nunca se cobrará durante más de dos años ni menos de cuatro meses.
Sí. El Servicio Público de Empleo Estatal cotiza por el parado en la misma base de cotización que tuviera antes de pasar al desempleo. A todos los efectos, el desempleado tiene los mismos derechos de asistencia de la Seguridad Social que cuando estaba trabajando.
Sí. Las prestaciones por desempleo se declaran como rendimiento del trabajo. No obstante, están exentas las prestaciones por desempleo hasta determinada cuantía y también las que se reciben en pago único.
La prestación se calcula en función de las cotizaciones reales por las horas trabajadas, aplicando el porcentaje que corresponda con los límites indicados al principio. Sólo se incrementaría al 100% de la prestación si la reducción de jornada se debe a nacimiento por hijo prematuro u hospitalización después del parto, guarda legal de un menor de 8 años, cuidado de un familiar o por motivos de violencia de género.
Depende. Si el trabajo que mantiene es a jornada completa, no tiene derecho a paro. Si el trabajo que le queda es a tiempo parcial, entonces puede percibir el desempleo por la parte proporcional que le quede hasta llegar al equivalente a una prestación por un trabajo a jornada completa.
Si el trabajo supone una interrupción del desempleo inferior a 12 meses (24 meses en caso de empleo autónomo), la prestación puede quedar suspendida mientras trabaje para reanudarse posteriormente. El INEM dejará de cotizar a la Seguridad Social durante ese tiempo. En caso de encontrar un empleo a tiempo parcial, se puede seguir cobrando el paro, pero el importe se reducirá de forma proporcional a la jornada del nuevo trabajo.
Debe comunicar al INEM el nuevo trabajo (llamando al teléfono 901 119 999) y, cuando lo termine, solicitar la reanudación de la prestación por desempleo de la misma manera que lo hiciera inicialmente.
No son suficientes las cotizaciones acreditadas en el país comunitario. Es preciso (en virtud de lo dispuesto en el art. 67 del Reglamento Comunitario 1408/71 del Consejo de 14 de junio de 1971) que en España se trabaje algún período con posterioridad a la fecha de retorno. De esta forma sumaríamos las cotizaciones acreditadas en el país comunitario o del Espacio Económico Europeo a los días que últimamente trabajó en España.
Si vuelve a España y no trabaja, puede pedir la prestación por desempleo en función de los trabajos acreditados en España antes de su salida al extranjero, pero no pueden sumarse las cotizaciones del país comunitario.
Si el motivo no está justificado, la primera vez que ocurra puede ser sancionado con la pérdida de un mes de prestación. Pero si se repite, puede llegar a su extinción total.
Ahora ya es posible renovar la demanda de empleo a través de la web www.inem.es.
Una baja por enfermedad no afecta al cobro del paro. Tendría que presentar los partes de baja y de alta de su médico ante la oficina de empleo, al igual que lo haría en la empresa si estuviera trabajando. Pero por la maternidad o paternidad, el paro sí se interrumpe, ya que quedaría sustituido por la prestación por baja maternal que le corresponda, y que abona el INSS, y se reanudaría cuando este periodo termine.
Si tiene intención de crear un negocio o iniciar una actividad profesional, puede cobrar la prestación en un solo pago (hasta el 60% del total) para hacer frente a los gastos iniciales del negocio.
El 40% pendiente sólo podría cobrarlo cuando cese en el trabajo por cuenta propia y formule solicitud de reanudación de la prestación.